Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 26/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de enero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 677/2019. (PP. 2002/2020).

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NIG: 1102042120190004615.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 677/2019. Negociado: 05.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L.U.

Procurador: Sr. José Ignacio Rodríguez-Piñero Pavón.

Contra: Ignorados ocupantes Avda. Blas Infante, núm. 56, bloque E, planta 5.ª B (dcha.).

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 677/2019, seguido a instancia de Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L.U., frente a ignorados ocupantes Avda. Blas Infante, núm. 56, bloque E, planta 5.ª B (dcha.) se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 232/2019

En Jerez de la Frontera, a veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sra. doña María Caridad Moreira Lanseros, Magistrado-Juez del Juzgado Primera Instancia núm. Dos de Jerez de la Frontera y su partido, habiendo visto los presentes autos de desahucio por precario núm. 677/2019, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L., con Procurador don José Ignacio Rodríguez-Piñero Pavón y Letrado doña Amalia González Santa Cruz, y de otra como demandados Ignorados ocupantes de la vivienda sita en Avda. Blas Infante, núm. 56, bloque E, planta 5.ª B (dcha.), rebeldes,

FALLO

Que estimando como estimo la demanda origen de estos autos interpuesta por Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L.U., contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la Avenida Blas Infante, núm. 56, bloque E, planta 5.ª, puerta B (derecha), de la Barriada Santo Tomás de Aquino de esta ciudad, rebeldes, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario interesado, condenando a dichos demandados a que desocupen y entreguen dicho inmueble a la actora, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican, y con imposición a los mismos de las costas causadas en esta instancia.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes Avda. Blas Infante, núm. 56, bloque E, planta 5.ª B (dcha.), en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jerez de la Frontera, a siete de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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