Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 26/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de autos núm. 815/2016. (PP. 2343/2020).

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NIG: 2906942C20160006858.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 815/2016. Negociado: 06.

De: Beverly Susan Charlton y Dennis Charlton.

Procuradora: Sra. Gema Amada Martín Rosa.

Letrada: Sra. Eva María Gutiérrez Espinosa.

Contra: Ecomar Continental, S.L.; Resort Sales Marketing Sol, S.L., y Leisure Dimensions Limited, Sucursal España.

Procurador: Sr. Rafael Llorens Magen.

Letrado: Sr. José Antonio Manzano Obeso.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 815/2016 seguido a instancia de Beverly Susan Charlton y Dennis Charlton frente a Resort Sales Marketing Sol, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo contenido en extracto es el siguiente:

«SENTENCIA 91/19

En Marbella, a 8 de julio de 2019, vistos por Miguel del Castillo del Olmo, Magistrado Juez Titular del Juzgado de Primera instancia de Marbella, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el número 815/16, a instancia de Dennis Charlton y Beverly Charlton, representados por Sra. Martín Rosa, frente a Resort Sales Marketing Sol, S.L., Ecomar Continental, S.L., en rebeldía procesal, y Leisure Dimensions Limited, representada por Sra. Llorens Magens.

FALLO

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dennis Charlton y Beverly Charlton frente a Resort Sales Marketing Sol, S.L., Ecomar Continental, S.L., y en su consecuencia, declaro la nulidad radical de los contratos de fecha 8.4.2003 (contrato núm. INF02-1483) y 4.10.2006 (contrato núm. INF02-3500), a que se refiere la presente demanda, declarándose la obligación de las entidades Resort Sales Marketing Sol, S.L., y Ecomar Continental, S.L., de pagar solidariamente a los demandantes la cantidad de siete mil seiscientas quince libras esterlinas (7.615,00 £), satisfechas en concepto de precio de adquisición de dichos contratos, además de los intereses devengados desde la fecha de interposición de la demanda, fijándose el interés procesal desde la fecha de la sentencia.

A este respecto, las costas se imponen a estos dos demandados condenados.

Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta frente a Leisure Dimensions Limited, absolviendo a esta de todas las pretensiones ejercidas en su contra en este procedimiento, imponiéndole las costas causadas a esta parte a la actora.

Notifíquese a las partes.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado, del que conocería la Audiencia Provincial, en el plazo de 20 días a partir de su notificación, preparándose ante este Juzgado.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de ......................, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe que obra en autos.»

Y encontrándose dicho demandado, Resort Sales Marketing Sol, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a dos de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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