Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 26/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 620/2019. (PP. 2116/2020).

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NIG: 4109142120190023605.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 620/2019. Negociado: 4H.

Sobre: Deshaucio precario.

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes C/ Turia, 1, bajo D.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio deshaucio precario (250.2) 620/2019 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a ignorados ocupantes calle Turia, núm. 1, planta baja, puerta D, se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA núm. 32/2020

En Sevilla, a diez de febrero de dos mil veinte.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el numero 620/19 sobre desahucio por precario, instados por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., bajo la dirección letrada del Sr. Cabezas Urbano contra ignorados ocupantes de la vivienda, declarados en rebeldía.

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por Buildingcenter, S.A.U., contra los ignorados ocupantes de la vivienda, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de los demandados del inmueble que ocupan sito en C/ Turia, núm. 1, planta baja, puerta D, de Camas, Sevilla, condenándoles a estar y pasar por esta declaración y en consecuencia a que desalojen, dejen libre y expedito y a disposición del actor el referido inmueble con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hacen dentro de legal término, así como al pago de las costas procesales.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado ignorados ocupantes calle Turia, núm. 1, planta baja, puerta, de Camas, extiendo y firmo la presente.

En Sevilla, a 14 de septiembre de 2020.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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