Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 26/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 120/2019. (PP. 2113/2020).

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NIG: 4109142120190004179.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 120/2019. Negociado: 4H.

Sobre: Dehaucio Precario.

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrado: Sr/a.

Contra: Araceli del Carmen Rodríguez Rodríguez.

EDICTO

En el presente Procedimiento de deshaucio por precario seguido a instancia de Coral Homes S.L.U. frente a Araceli del Carmen Rodríguez Rodríguez e Ignorados Ocupantes de Calle Maracaibo núm. 3, planta 2.ª, puerta B, Barriada Polígono Norte de Sevilla, se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 3/2020

En Sevilla, a nueve de enero de dos mil veinte.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con él numero 120/19 sobre desahucio por precario, instados por el Procurador Sr/a. Gordillo Alcalá en nombre y representación de Coral Homes S.L.U. bajo la dirección Letrada del Sr/a. Domínguez Platas contra Ignorados Ocupantes de Calle Maracaibo núm. 3, planta 2.ª, puerta B, Barriada Polígono Norte de Sevilla, declarados en rebeldía.

FALLO

Que con desestimación plena de la demanda promovida por Ignorados Ocupantes de Calle Maracaibo núm. 3, planta 2.ª, puerta B, Barriada Polígono Norte de Sevilla debo absolver y absuelvo a los demandados de la demanda formulada en su contra las pretensiones contenidas en la misma con expresa condena en las costas procesales al demandante.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Sevilla, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete.

Y encontrándose dicho demandado, Araceli del Carmen Rodríguez Rodríguez e Ignorados Ocupantes de Calle Maracaibo núm. 3, planta 2.ª, puerta B, Barriada Polígono Norte de Sevilla en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a catorce de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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