Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 29/10/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Familias

Orden de 26 de octubre de 2020, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios prestados por el Sistema Sanitario Púbico de Andalucía, y que afecta al servicio prestado por el personal sanitario del Grupo A1, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la Organización Sindical Confederación Española de Sindicatos Médicos ha sido convocada huelga a nivel nacional relativa al Sistema Nacional de Salud (SNS) y que afecta a los servicios prestados por el personal sanitario del Grupo A1 el Sistema Sanitario Público de Andalucía, que se llevará a efecto con carácter indefinido desde el día 27 de octubre de 2020, con paros de 24 horas, y que consistirá en un paro diario al mes, coincidiendo con el último martes de cada mes, siempre que no sea festivo.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONGO

Artículo 1. La situación de huelga, relativa al Sistema Nacional de Salud (SNS) y que afecta a los servicios prestados por el personal sanitario del Grupo A1 el Sistema Sanitario Público de Andalucía, que se llevará a efecto con carácter indefinido desde el día 27 de octubre de 2020, con paros de 24 horas, y que consistirá en un paro diario al mes, coincidiendo con el último martes de cada mes, siempre que no sea festivo; oídas las partes afectadas y vista la propuesta del Servicio Andaluz de Salud, oidas las partes, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la actividad, una vez finalizada la huelga.

Artículo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de octubre de 2020

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias

ANEXO I

Durante el periodo de huelga, para garantizar el funcionamiento del servicio afectado, se fijan los siguientes servicios mínimos, para el personal afectado de todos los centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía:

1. El 100% de aquellos servicios de atención primaria, hospitalaria y de urgencia que habitualmente se presten en un día festivo, ampliando dichos servicios a cirugía oncológica y tratamientos oncológicos.

2. Deberá garantizarse en todo momento el tratamiento a los pacientes no hospitalizados afectados por procesos que, por su morbilidad, requieran una asistencia inmediata, sin romper la continuidad asistencial, como son los tratamientos de radioterapia, quimioterapia, diálisis y hemodinámica. Así mismo, debe garantizarse el tratamiento de los pacientes COVID-19 en el ámbito hospitalario porque la discontinuidad del tratamiento puede afectar al pronóstico vital del enfermo.

3. Por otra parte, teniendo en cuenta la situación de pandemia que estamos viviendo deben mantenerse las actividades de alerta epidemiológica y rastreo de contactos.

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