Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 04/11/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Extracto de la Orden 23 de octubre de 2020, por la que se convocan para 2020 las ayudas previstas en la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).

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BDNS (Identif): 4.1.1 General: 530058.

4.1.1 Cádiz: 530059.

4.1.1 Jaén: 530062.

4.1.2 General: 530063.

4.1.2. Jaén: 530064.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero.

Se convocan dentro de la operación 4.1.1, las ayudas para las «inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias (modernización genérica de explotaciones agrarias)» y dentro de la operación 4.1.2, las ayudas para las «inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global en explotaciones de olivar», en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en la cuantía máxima de 60.000.000 de euros. Las partidas presupuestarias corresponden a las anualidades 2021 y 2022.

Las solicitudes de ayuda para inversiones en explotaciones agrarias que cuenten con más de 50% de la superficie o de los animales en la provincia de Cádiz o en la provincia de Jaén contarán con una convocatoria específica dentro de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020. Estas solicitudes podrán participar en la convocatoria general una vez agotados los créditos destinados a dicho ámbito territorial.

ANUALIDAD SUBMEDIDA OPERACIÓN ITI IMPORTE PROYECTO PARTIDA PRESUPUESTARIA
2021 4.1 4.1.1 No 33.000.000 2016000579 1300110000G/71B/77700/00 C12A0411G1 2016000579
2021 4.1 4.1.1 Cádiz 6.000.000 2016000600 1300110000G/71B/77700/00 C12A0411G1 2016000600
2021 4.1 4.1.1 Jaén 1.000.000 2020000511 1300110000G/71B/77700/00 C12A0411G1 2020000511
2021 4.1 4.1.2 No 13.500.000 2016000437 1300110000G/71B/77700/00 C12A0412GO 2016000437
2022 4.1 4.1.2 No 1.500.000 2016000437 1300110000G/71B/77700/00 C12A0412GO 2016000437
2021 4.1 4.1.2 Jaén 3.500.000 2020000512 1300110000G/71B/77700/00 C12A0412GO 2020000512
2022 4.1 4.1.2 Jaén 1.500.000 2020000512 1300110000G/71B/77700/00 C12A0412GO 2020000512

Segundo. Personas beneficiarias.

Para las subvenciones dirigidas a la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias (operación 4.1.1), a través de inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias (modernización genérica de explotaciones agrarias), podrán ser beneficiarios los agricultores con personalidad física o jurídica, incluidos jóvenes agricultores solicitantes de la submedida 6.1, agrupaciones de agricultores, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las inversiones que realicen no relacionadas con la producción de olivar.

Para las subvenciones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global en explotaciones de olivar (operación 4.1.2), a través de inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global en explotaciones agrarias de olivar, podrán ser beneficiarios los agricultores con personalidad física o jurídica, incluidos jóvenes agricultores solicitantes de la submedida 6.1, agrupaciones de agricultores, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las inversiones que realicen relacionadas con la producción de olivar.

Tercero. Objeto.

Mediante las ayudas definidas en la operación 4.1.1 «Mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias», se apoyarán aquellas iniciativas que contemplen inversiones en activos físicos, materiales o inmateriales, no relacionadas con la producción de olivar, dirigidas a modernizar y/o mejorar el rendimiento económico, así como optimizar la eficiencia energética, de las explotaciones agrarias ubicadas en Andalucía, modernizando y mejorando el rendimiento económico, así como la optimización de la eficiencia energética de las mismas.

Mediante las ayudas definidas en la operación 4.1.2 «Mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias de olivar», se apoyarán aquellas iniciativas que contemplen inversiones en activos físicos, materiales o inmateriales, dirigidas a modernizar y/o mejorar el rendimiento económico de las explotaciones agrícolas de olivar ubicadas en Andalucía, modernizando, reestructurando y mejorando el rendimiento económico de las mismas.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1) (BOJA núm. 190, de 30 de septiembre 2020).

Quinto. Cuantía.

Para la operación 4.1.1, la inversión máxima auxiliable por explotación será de 120.000 euros. Cuando la inversión este dirigida a la construcción, adquisición, o mejora de un invernadero, la inversión máxima auxiliable podrá alcanzar la cuantía de 200.000 euros. Cuando las inversiones se dirijan a la modernización de una explotación de vacuno de leche o en el caso de inversiones colectivas promovidas por agrupaciones de agricultores en el sector del ovino de carne, la cuantía máxima será de 300.000 euros.

Para la operación 4.1.2, la inversión máxima auxiliable por explotación será de 120.000 euros.

Sexto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentaran de forma exclusiva electrónica en el Registro Electrónico Único de la administración de la Junta de Andalucía, través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22097/datos-basicos.html

Las solicitudes se presentarán de forma exclusiva electrónica, al poder optar las personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades Habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el articulo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.

La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la Convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22097/como-solicitar.html

Sevilla, 23 de octubre de 2020.- Ana María Corredera Quintana, Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Por delegación de firma de la Consejera, Orden de 28.5.2019 (BOJA núm. 106, de 5.6.2019).

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