Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 09/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de julio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jaén, dimanante de autos núm. 977/2017. (PP. 2382/2020).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00179304.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 977/2017. Negociado: 2C.

De: Doña Lourdes Estrella Tello.

Procurador: Sr. Antonio López Montálvez.

Letrado: Sr. Francisco Luis Blanca Calero.

Contra: Don Aurel Kolldani.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 977/2017 seguido a instancia de doña Lourdes Estrella Tello frente a don Aurel Kolldani se ha dictado sentencia, cuyo Encabezamiento y Fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 234/2020

En Jaén, a 30 de junio de 2020.

Por doña María Teresa Carrasco Montoro, Magistrada-Juez actuando en comisión de servicios en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis y de Familia de los de Jaén, han sido vistos los autos del Juicio de Divorcio Contencioso núm. 977/2017 promovidos por doña Lourdes Estrella Tello, representada por el procurador don Antonio López Montálvez y defendida por el letrado don Francisco Luis Blanca Calero, y como parte demandada don Aurel Kolldani Plaku, que ha sido declarado en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por doña Lourdes Estrella Tello contra don Aurel Kolldani Plaku, debo declarar la disolución judicial por divorcio del matrimonio celebrado entre ambos, con los efectos legales inherentes a esta declaración.

Firme que sea esta resolución, comuníquese de oficio al Sr. Encargado del Registro Civil en el que conste la inscripción del matrimonio para que su parte dispositiva sea anotada al margen de la inscripción de matrimonio.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en costas.

Contra esta Sentencia que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 20 días siguientes al de su notificación, para cuya admisión deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, de conformidad en lo establecido en el apartado 3.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior resolución fue leída y publicada el día de su fecha por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don Aurel Kolldani, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jaén, a veintinueve de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF