Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 24 de enero de 2020, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 8 de abril de 2019, en relación con la corrección de error material de la Modificación Estructural núm. 20 del PGOU de La Rinconada (Sevilla).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace público el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 8 de abril de 2019, por la que se procede a la corrección de error material de la Modificación Estructural núm. 20 del PGOU de La Rinconada (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 15 de abril de 2019, y con el número de registro 7867, se ha procedido a la inscripción, como anotación accesoria, y al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el documento urbanístico de corrección de error material de la Modificación Estructural núm. 20 del PGOU de La Rinconada (Sevilla), resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El instrumento de planeamiento general vigente es el Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión de fecha 20/04/2007, con documentación complementaria aprobada por el mismo órgano colegiado en su sesión de fecha 29/06/2007, publicado en BOJA núm. 148, de 27/07/2007. El Pleno del Ayuntamiento aprobó un Texto Refundido con fecha 17/09/2007, publicándose en BOJA núm. 46, de 06/03/2008.

Por otra parte, la Modificación Estructural núm. 20 del PGOU de La Rinconada, se aprobó definitivamente por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla (CTOTU) en su sesión de fecha 26/10/2018.

Segundo. El objeto del documento urbanístico es la rectificación de un error detectado en fase posterior a su aprobación definitiva, consistente en que los planos núms. 4 y 9 que constan en el documento de aprobación definitiva, contienen una tabla

“RESUMEN DE USOS, SUPERFICIES Y APROVECHAMIENTOS” que no es la vigente, ya que, el Plan Parcial de Las Lomas del Charco sufrió una modificación posterior, la Modificación núm. 1. Ésta se aprobó definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento el 15/11/2004, publicándose en el BOP de Sevilla núm. 36, de 14/02/2005.

La corrección de error material se fundamenta en que se trata de una simple equivocación de copiar un plano cuya tabla no estaba vigente por una modificación posterior, y que este se aprecia teniendo en cuenta todos los documentos existentes sobre el Sector SUP-1.01 “Las Lomas del Charco” que está como Área de Planeamiento Incorporado (API) en Plan General vigente. La corrección lo que pretende es cambiar sólo la parte de la tabla de los planos núms. 4 y 9, cuyos datos variaron con la Modificación núm. 1 del Plan Parcial, y que serían los correctos.

Esta corrección no altera ninguna de las justificaciones existentes en la memoria, y no supone una modificación sustancial con respecto lo aprobado. Se puede comprobar que los números resultantes de número de viviendas y metros edificables, y por tanto, los aprovechamientos, no han sufrido ningún cambio.

Tercero. Con fecha 04/03/2019 y núm. de registro 3377 se recibe en esta Delegación Territorial, copia del expediente administrativo de la tramitación en el Ayuntamiento de la corrección de error material de referencia, cuyo proyecto se adjunta en formato digital debidamente diligenciado.

Cuarto. Respecto a la tramitación municipal, en el expediente constan las siguientes actuaciones:

- Informe Jurídico del Secretario del Ayuntamiento, previo a la aprobación en Pleno del proyecto de referencia, de fecha 04/02/2019.

- Certificado del Secretario General del Ayuntamiento de La Rinconada, de fecha 26/02/2019, haciendo constar que el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 15/02/2019 acordó la aprobación de la modificación por corrección de error material de la Modificación Estructural núm. 20 del PGOU.

Quinto. Al estudio y análisis del expediente administrativo y documentación técnica, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, emite Informe con fecha 28/03/2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

La Doctrina que de modo reiterado establece el Tribunal Supremo, en numerosos pronunciamientos –sirva de muestra, en el ámbito específicamente urbanístico, las sentencias de 29 de septiembre de 2011, 11 de febrero de 2011 y 2 de abril de 2009– exigiéndose para su aplicación el cumplimiento de una serie de requisitos que se expresan a continuación:

a) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas operaciones aritméticas o transcripciones de documentos.

b) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables.

c) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte.

d) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos.

e) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto, pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica.

f) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no se genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, substantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión, porque ello entrañaría un fraus legis constitutivo de desviación de poder.

g) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

Segundo. La competencia para la corrección de los errores detectados en los instrumentos de planeamiento se rige por las normas generales que regulan el procedimiento administrativo. De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para la corrección de errores materiales corresponde al órgano administrativo que haya dictado el acto.

De conformidad con el artículo 12 del Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se asignan a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio las competencias en materia de ordenación del territorio y del litorial y urbanismo que eran ejercidas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Asimismo, el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

En virtud del artículo 2.4.k) del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo queda adscrita a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Asimismo, de conformidad con la Disposición transitoria tercera del citado Decreto, las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten al referenciado Decreto 107/2019, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

El Decreto 36/2014, anteriormente citado, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

La Modificación Estructural núm. 20 del PGOU de La Rinconada (Sevilla), fue aprobado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla (CTOTU), de conformidad con el artículo 31.2 B), a) de la LOUA, así como el artículo 12.1.d)  del citado Decreto 36/2014. Por ello, el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la corrección de error material de este expediente, es dicha Comisión Territorial.

Tercero. Con fecha 28/03/2019, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, emite Informe concluyendo lo siguiente: “puede considerarse que el error detectado en la Modificación Estructural núm. 20 del planeamiento general vigente puede ser corregido mediante el procedimiento de Corrección de Error Material.”

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 9.4 del citado Decreto, de conformidad con el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

ACUERDA

1.º Aprobar la corrección de error material de la Modificación Estructural núm. 20 del PGOU de La Rinconada (Sevilla).

2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de La Rinconada.

3.º Proceder al depósito e inscripción del asiento correspondiente en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

4.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de conformidad con el artículo 41 de la LOUA y la Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Asimismo, tras su publicación, el contenido íntegro de este documento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).»

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 24 de enero de 2020.- La Delegada, Susana Rocío Cayuelas Porras.

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