Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 24 de enero de 2020, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 8 de abril de 2019, en relación con la corrección de error material núm. 2 en la revisión del PGOU para su adaptación al POTAUS del término municipal de La Rinconada (Sevilla).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace público el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 8 de abril de 2019, por la que se procede a la corrección del error material núm. 2 en la revisión del PGOU para su adaptación al POTAUS del término municipal de La Rinconada (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 25 de abril de 2019, y con el número de registro 7419, se ha procedido a la inscripción, como anotación accesoria, y al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

«Visto el documento urbanístico de corrección de error material núm. 2 de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística para su Adaptación al POTAUS del término municipal de La Rinconada (Sevilla), relativo a la zonificación de los ámbitos de planeamiento incorporado SUC/API-UE-14 y SUC/API-UE-15, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El instrumento de planeamiento general vigente es el Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión de fecha 20/04/2007, con documentación complementaria aprobada por el mismo órgano colegiado en su sesión de fecha 29.6.2007, publicado en BOJA núm. 148, de 27.7.2007. El Pleno del Ayuntamiento aprobó un Texto Refundido con fecha 17.9.2007, publicándose en BOJA núm. 46, de 6 de marzo de 2008.

Segundo. El objeto del documento urbanístico es elevar a la Comisión Territorial de Ordenación de Territorial y Urbanismo la corrección error material detectado en el planeamiento general vigente del municipio de La Rinconada, con la finalidad de corregir la zonificación de los ámbitos de Suelo Urbano Consolidado SUC-API-UE-14 y SUC-API-UE-15, dado que el PGOU aprobado no ha reflejado la ordenación establecida por el planeamiento que los desarrollaba, habida cuenta que se trata de dos ámbitos de planeamiento incorporado y es la ordenación ya aprobada la que debería recogerse.

La corrección del error material se fundamenta en que se trata de una equivocación de transcripción de documentos ya que los dos ámbitos son áreas de planeamiento incorporado, y como tal, forman parte íntegramente del Plan General vigente.

Por tanto, la zonificación que se debería recoger el Plan General es la del Estudio de Detalle Aprobado definitivamente, de las Unidades de Ejecución UE-14 (C/ Maestro Vicente) y UE-15 (Vereda Doña María Luisa), que además responde a la realidad de lo ejecutado actualmente.

Los dos ámbitos afectados son los denominados por el PGOU vigente en su Revisión Parcial para su adaptación al POTAUS, como Suelo Urbano Consolidado SUC-APIUE14 C/ Maestro Vicente y SUC-API-UE15 Vereda Doña María Luisa.

Tercero. Con fecha 04/03/2019, el Ayuntamiento de La Rinconada remite documentación administrativa y técnica al objeto de que se proceda aprobar definitivamente la corrección de error material referenciada, instada ésta, a petición del propietario de fincas afectadas.

Cuarto. Respecto a la tramitación municipal, en el expediente constan las siguientes actuaciones:

Informe Técnico de la arquitecto municipal previo a la aprobación en Pleno del proyecto de referencia, de fecha 4.2.2019.

Informe Jurídico del Secretario del Ayuntamiento, previo a la aprobación en Pleno del proyecto de referencia, de fecha 5.2.2019.

Certificado del Secretario General del Ayuntamiento de La Rinconada, de fecha 26.2.2019, haciendo constar que el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 15.2.2019 acordó la aprobación de la modificación por corrección de error material núm. 2 del PGOU.

Quinto. Al estudio y análisis de la documentación, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, emite Informe con fecha 28.3.2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

La Doctrina que de modo reiterado establece el Tribunal Supremo, en numerosos pronunciamientos –sirva de muestra, en el ámbito específicamente urbanístico, las sentencias de 29 de septiembre de 2011, 11 de febrero de 2011 y 2 de abril de 2009 exigiéndose para su aplicación el cumplimiento de una serie de requisitos que se expresan a continuación:

a) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas operaciones aritméticas o transcripciones de documentos.

b) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables.

c) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte.

d) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos.

e) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto, pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica.

f) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no se genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, substantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión, porque ello entrañaría un fraus legis constitutivo de desviación de poder.

g) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

Segundo. La competencia para la corrección de los errores detectados en los instrumentos de planeamiento se rige por las normas generales que regulan el procedimiento administrativo. De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para la corrección de errores materiales corresponde al órgano administrativo que haya dictado el acto.

De conformidad con el artículo 12 del Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se asignan a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio las competencias en materia de ordenación del territorio y del litorial y urbanismo que eran ejercidas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Asimismo, el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

En virtud del artículo 2.4.k) del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo queda adscrita a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Asimismo, de conformidad con la disposición transitoria tercera del citado decreto, las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten al referenciado Decreto 107/2019, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

El Decreto 36/2014, anteriormente citado, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

El Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, fue aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con el artículo 31.2.B).a) de la LOUA, así como el artículo 12.1.d) del citado Decreto 36/2014. Por ello, el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la corrección de error material de este expediente, es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla (CTOTU).

Tercero. Con fecha 28.3.2019, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, emite Informe concluyendo lo siguiente: “[…] es procedente realizar la corrección de error planteada, dado que se trata de ámbitos de planeamiento incorporado, planeamiento de desarrollo que no solo está aprobado definitivamente sino que también ha sido ejecutado conforme a dicha ordenación.

No obstante, se detecta que si bien en las parcelas objeto el PGOU vigente se ha procedido adecuadamente a reflejar la ordenación pormenorizada correcta, el estudio de detalle establecía en la UE-15 una pastilla rectangular con ‘Uso Dotacional’ y que en el plano de ordenación completa corregido aparece como Sistema Local de Espacios Libres, por lo que, aunque esta parcela quede fuera del ámbito teórico objeto de esta corrección, la corrección de error debe ser completa y reflejar adecuadamente la ordenación pormenorizada del Estudio de Detalle aprobado definitivamente el 15.12.2004.”

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 9.4 del citado decreto, de conformidad con el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

ACUERDA

1.º Aprobar la corrección de error material núm. 2 de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística para su Adaptación al POTAUS del término municipal de La Rinconada (Sevilla), relativo a la zonificación de los ámbitos de planeamiento incorporado SUC/API-UE-14 y SUC/API-UE-15, supeditando su registro y publicación, a la subsanación del documento en los términos expresados a continuación, de conformidad con el “Fundamento de Derecho Tercero” del presente acuerdo: “la corrección de error debe ser completa y reflejar adecuadamente la ordenación pormenorizada del Estudio de Detalle aprobado definitivamente el 15/12/2004.”

2.º Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de La Rinconada, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.º Documento de cumplimiento. Deberá elaborarse un documento que contenga la corrección citada en el párrafo “1.º” del presente acuerdo, dándole conocimiento del mismo al Pleno del Ayuntamiento de La Rinconada y presentándolo ante la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla que resolverá sobre la corrección de la deficiencia con carácter previo a su depósito e inscripción del asiento que corresponda en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, y publicación en BOJA, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA y el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Asimismo, tras el depósito, inscripción y publicación, el contenido íntegro del documento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

4.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de conformidad con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y la Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Asimismo, tras su publicación, el contenido íntegro de este documento urbanístico estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).»

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 24 de enero de 2020.- La Delegada, Susana Rocío Cayuelas Porras.

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