Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 16/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín, dimanante de autos núm. 79/2018. (PP. 2604/2020).

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NIG: 2904242120180000243.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 79/2018. Negociado: 3.

Sobre: Obligaciones.

De: Comunidad de Propietarios Edificio San Fermín.

Procuradora: Sra. Antonia Pilar Zea Tamayo.

Letrado: Sr. Gustavo Adolfo Ramírez Galván

Contra: Nieves Sánchez Vidal y José Rodríguez Clavijo.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 81/2018

En Coín, a once de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, doña Paloma Martín Mesa, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín, los autos de Juicio Verbal registrados con el número 79/2018, promovidos por la Comunidad de Propietarios Edificio San Fermín, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Antonia Pilar Zea Tamayo, y asistida por el Letrado don Gustavo Adolfo Ramírez Galván, contra don José Rodríguez Clavijo y doña Nieves Sánchez Vidal, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios Edificio San Fermín, sita en Avenida Rey Juan Carlos, s/n, de Coín (Málaga), representada por la Procuradora de los Tribunales doña Antonia Pilar Zea Tamayo, contra don Jose Rodríguez Clavijo y doña Nieves Sánchez Vidal, en situación de rebeldía procesal, acuerdo:

1.º Condenar a don José Rodríguez Clavijo y doña Nieves Sánchez Vidal a pagar a la parte actora la cantidad de 2.510,43 euros junto con el interés legal prevenido en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.

2.º Se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso alguno (art. 455.1 LEC).

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Nieves Sánchez Vidal y José Rodríguez Clavijo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Coín a cinco de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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