Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 16/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 10 de noviembre de 2020, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 895/2020.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 895/2020. Negociado: 1.

NIG: 2906744420200011167.

De: Don Adrián Malagamba Montoro.

Contra: Aura ETT, S. Coop. Andaluza de Interés Social, y Negocios de Restauración del Sur, S.L., Repsol la Roca Burger King.

EDICTO

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 895/2020 se ha acordado citar a Aura ETT, S. Coop. Andaluza de Interes Social, como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día cuatro de mayo de dos mil veintiuno, a las 10:30 y 10:40 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Fiscal Luis Portero García (Ciudad de la Justicia de Málaga), planta 3.ª (los juicios se celebran en la Sala de Vistas que esta en la planta baja), debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora la referida parte realice prueba de Confesión Judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Aura ETT, S. Coop. Andaluza de Interés Social, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Málaga, a diez de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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