Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 18/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 807/2018.

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NIG: 1402142120180008759.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim. menor no matr. no consens 807/2018. Negociado: 7.

Sobre: Derecho de familia: Otras cuestiones.

De: Juan Antonio Herraz Moral

Procuradora: Sra. María Virtudes Garrido López.

Letrada: Sra. Carina Ucles Nolasco.

Contra: Norma Vega Montes.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr. no consens 807/2018, seguido a instancia de Juan Antonio Herraz Moral frente a Norma Vega Montes se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 233

En Córdoba, a 16 de junio de dos mil veinte.

Doña Carmen Gema González Miaja, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del TSJA, de refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, habiendo visto los presentes autos de guarda y custodia núm. 807/2019 promovidos por don Juan Antonio Herraz Moral, representada por la Procuradora Sra. Virtudes Garrido con la asistencia letrada de la Sra. Ucles Nolasco, contra doña Norma Vega Montes, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, dicta la presente resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La representación procesal de la parte actora interpone demanda sobre guarda y custodia arreglada a las prescripciones legales, en la que, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitaba se dictara sentencia acordando la adopción de las medidas definitivas interesadas en el suplico de la demanda para el hijo común menor de edad.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada para que, en plazo legal, compareciere en autos, representado por Procurador y asistido de Letrado, y contestara aquella. Tras los reiterados intentos de localización de la demandada para su emplazamiento, se acordó la práctica del emplazamiento por edictos siendo declarada en situación de rebeldía procesal por diligencia de ordenación de fecha 18 de febrero de 2020 haciéndose el señalamiento para juicio para el día 20 de abril de 2020, siendo la misma notificada por edictos, señalamiento que hubo de suspenderse como consecuencia de la pandemia del COVID y las suspensión de actuaciones procesales. Tras la reanudación de las actuaciones, se hizo nuevo señalamiento para el día 15 de junio de 2020, haciéndose nuevamente por edictos. Al acto del juicio acudió la parte actora debidamente asistida y representada así como el Ministerio Fiscal, no concurriendo la parte demandada. La parte actora ratificó su demanda en los términos que expuso, ratificando su escrito de contestación el Ministerio Fiscal. Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la prueba propuesta y admitida con el resultado que obra en autos, finalmente las partes formularon conclusiones, declarándose el pleito visto para sentencia.

Tercero. En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La parte actora solicitaba la fijación de las medidas contenidas en el suplico de la demanda consistente en que se atribuya la guarda y custodia de su hijo así como el ejercicio en exclusiva de la patria potestad, no procediendo la fijación de un régimen de visitas dadas las circunstancias acontecidas, señalando una pensión de alimentos de 150 euros mensuales con gastos extraordinarios por mitad. En el caso examinado, tras valorar la prueba practicada principalmente documental y el interrogatorio de la partes, deben fijarse en lo esencial las medidas que ha interesado la parte actora. Las partes tuvieron un hijo en común, nacido el 27 de junio de 2021. Consta acreditado en el procedimiento, que la madre viajó con el menor al país natal de la progenitora, acudiendo el actor a buscar a su hijo tras recibir la noticia de un familiar materno que el menor se encontraba bajo la protección de una entidad pública ante la falta de atención de la progenitora. Se adjunta documentación emitida por las psicólogas de la Casa San José donde estuvo el menor acogido donde de forma expresa se recoge que la Sra. Norma no se encuentra ni cuenta con las condiciones necesarias para poder responsabilizarse del niño ya que nuevamente lo expondría a situaciones de riesgo y viabilizar la reintegración familiar del niño con el Sr. Juan Antonio Herraz Moral, quien vino a Bolivia para poder responsabilizarse de su hijo y llevárselo a su país natal donde radica. En fecha 26 de enero de 2018 se dicta resolución judicial que autoriza la reintegración familiar del menor para quedar bajo la guarda del padre (documento número 5). Así, el menor se encuentra bajo la atención permanente de su padre desde que se lo trajo a España desde Bolivia en enero de 2018. Durante este tiempo la madre no ha visitado al menor, teniendo con el mismo contacto telefónico esporádico, continuando la misma residiendo en Bolivia. El Ministerio Fiscal, en trámite de informe se pronunció de forma análoga a lo interesado por el progenitor. Por todo ello, teniendo en cuenta el principio de protección del menor, procede mantener la situación de hecho creada durante estos años, considerando al padre la persona idónea para atender al cuidado del pequeño como lleva haciendo desde que consiguió retornar con su hijo de Bolivia. Atendiendo a las circunstancias expuestas, procede atribuir al padre no sólo la guarda del menor sino también el ejercicio en exclusiva de la patria potestad, pues residiendo la madre en Bolivia y teniendo en cuenta el limitado contacto existente, la fijación de la patria potestad compartida puede perjudicar el interés del menor, dada la dificultad de recabar el consentimiento conjunto de las progenitores cada vez más exigido para cualquier cuestión relacionada con el menor (médicas, educativas, etc.). Por las mismas razones apuntadas, tampoco estimo oportuno fijar un régimen de visitas a favor de la madre, que no ve a su hijo desde hace tres años, sin perjuicio de seguir manteniendo contacto telefónico con la misma como en la práctica se viene haciendo. Procede pronunciarnos sobre la pensión de alimentos, el padre interesó en demanda una pensión de 150 euros al mes, indicando el mismo en juicio que esta cantidad no podrá ser abonada por la madre, que trabaja en Bolivia en una frutería donde los sueldos son muy bajo. Por ello, se considera oportuno y procedente fijar una pensión de alimentos a favor del hijo menor y a cargo de la madre por debajo del mínimo vital como expresamente indicó el Ministerio Fiscal. En resumen, se fija una pensión de alimentos de 100 euros al mes que la madre debe abonar en los términos que se fijan en la parte dispositiva de esta resolución, con gastos extraordinarios por mitad.

Hallándose la parte demandada en paradero desconocido y de nacionalidad ecuatoriana deberá realizarse la notificación al demandado rebelde en la forma prevista en el artículo 497.2 LECiv, por tanto, resultará preciso notificar un extracto de la misma por medio de edicto, que se publicará en el BOE o en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Segundo. Dada la especial naturaleza de los intereses en litigio no procede especial condena en costas a parte alguna.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta, por la representación procesal de don Juan Antonio Herraz frente a doña Norma Vega Montes, se acuerdan la siguientes medidas en relación con el hijo común menor de edad:

1. Se atribuye al padre de la guarda y custodia del hijo común menor de edad así como el ejercicio en exclusiva de la patria potestad de la menor, al residir la madre de forma permanente en Bolivia.

2. No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio sin perjuicio que el menor mantenga contacto telefónico con la madre como de hecho se viene produciendo en la práctica.

3. Que se fije como pensión alimenticia para el hijo menor y a cargo del padre, la cantidad de cien euros mensuales. Dicha cantidad será mensualmente ingresada, dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que el esposo designe al efecto. Mentada pensión se acomodará anualmente a las variaciones que sufra el IPC fijados por el INE u otro organismo que le sustituya.

4. Asimismo los gastos extraordinarios serán abonados por mitad.

No procede condena en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial. Se notificará al demandado rebelde en la forma prevista en el artículo 497.2 LECiv.

Encontrándose la parte demandada en paradero desconocido, resultará preciso notificar un extracto de la misma por medio de edicto, que se publicará en el BOE o en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Así por esta mi sentencia, que se unirá al Libro de Sentencias por certificación a los autos de su razón, juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicha demandada, Norma Vega Montes, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a once de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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