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NIG: 2906942C20160004580.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 585/2016. Negociado: 05.
Sobre: Otros asuntos de parte general.
De: Doña Margarita Molina Pérez.
Procurador: Sr. Gonzalo Javier de Cotta Henríquez de Luna.
Contra: Don Roberto Bianchi.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario núm. 585/2016 seguido a instancia de doña Margarita Molina Pérez frente a don Roberto Bianchi se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Juzgado de Primara Instancia núm. Uno de Marbella (Antiguo Mixto núm. Dos)
Arias de Velasco, 15
Tlf: 951 914 334, fax: 951 975 311.
Número de Identificación General: 2906942C20160004580.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 585/2016. Negociado: 05.
SENTENCIA Núm. 197/2018
En Marbella, a 25 de septiembre de 2018, vistos por Miguel del Castillo del Olmo, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera instancia núm. Uno de Marbella, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el número 585/16, a instancia de doña Margarita Molina Pérez, representada por Sr. de Cotta y Enríquez, frente a don Roberto Bianchi, en rebeldía procesal.
FALLO
Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Margarita Molina Pérez, absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, con costas a la actora.
Notifíquese a las partes.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
Publicación. La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe que obra en autos.
Y encontrándose dicho demandado, don Roberto Bianchi, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a diez de marzo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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