Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 18/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 11 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Estepona, dimanante de autos núm. 370/2019. (PP. 2381/2020).

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NIG: 2905142120190001722.

Procedimiento: Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) 370/2019. Negociado: 03.

Sobre: Cumplimiento.

De: CC.PP. Vista Golf.

Procuradora: Sra. Pilar Tato Velasco.

Letrado: Sr. Óscar Martínez Rodríguez.

Contra: Jodinder Singh Bains.

E D I C T O

En el presente procedimiento Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) 370/2019, seguido a instancia de CCPP Vista Golf frente a Jodinder Singh Bains se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 73/2019

En Estepona, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, doña Sandra Carrión Montilla, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Seis de Estepona y su partido judicial, los autos de juicio ordinario, registrados con el número 370/2019, promovidos por la Comunidad de Propietarios Vista Golf, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Tato Velasco y asistida del Letrado don Óscar Martínez Rodríguez, contra don Jodinger Singh Bains, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

1. Se estima totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Tato Velasco, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Vista Golf, y en consecuencia, se condena a don Jodinger Singh Bains a abonar a la parte actora la cantidad de 7.528,30 €, así como al pago del interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

2. Se imponen las costas a don Jodinger Singh Bains.

Contra la presente resolución cabe formular recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que ha dictado la resolución en el plazo de veinte días (conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Jodinder Singh Bains, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a once de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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