Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 19/11/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Resolución de 10 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se incoa procedimiento de modificación de la de 7 de enero de 2004, por la que se inscriben colectivamente, con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, cuarenta y cuatro inmuebles pertenecientes al patrimonio industrial relacionados con la minería de los siglos XIX y XX en la provincia de Almería.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de  la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la Disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo General en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. Entre los cuarenta y cuatro bienes inmuebles del siglo XIX y XX del patrimonio industrial relacionados con la minería en la provincia de Almería objeto de la Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de 7 de enero de 2004, por la que se inscriben en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz dichos bienes, y que fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 29, de 12 de febrero de 2004, se incluyó, como inmueble número 33, el bien denominado Estación de descarga y embarcadero del ferrocarril minero Bédar-Garrucha, situado en el término municipal de Mójacar.

El inmueble, construido en 1894, constaba de un edificio donde se cargaba y descargaba la mercancía mediante una gigantesca tolva y de varios muelles auxiliares, instalaciones necesarias para el transporte y almacenamiento del mineral extraído, todas ellas representativas de importantes valores de carácter histórico,etnológico, social, paisajístico, científico y técnico. Posteriormente, han sido demolidos los muelles auxiliares, quedando sólo en pie la tolva-cargadero, uno de los elementos claves y de mayor envergadura constructiva de este conjunto de infraestructuras de transporte y descarga de mercancías. Por ello, al haberse reducido el ámbito de delimitación del bien es preciso modificar la resolución de referencia y concretar los límites, así como la descripción del mismo.

Dadas las nuevas circunstancias que concurren en dicho bien y, en cumplimiento de la Sentencia número 1156, de fecha 25 de abril de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el Recurso contencioso-administrativo número P.O. 2300/2010, seguido a instancias de la entidad ERUMAR,S.A., y de la Resolución de cumplimiento dictada por la Consejería para el inicio de un nuevo procedimiento, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y por la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Almería, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento de modificación de la Resolución de 7 de enero de 2004, por la que se inscriben colectivamente, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, cuarenta y cuatro inmuebles del patrimonio industrial relacionado con la minería de los siglo XIX y XX en la provincia de Almería, en lo referente al inmueble número 33 que se corresponde al bien Estación de descarga y embarcadero del ferrocarril minero Bédar-Garrucha, para la inscripción , como bien de catalogación general, del inmueble denominado Tolva del cargadero de mineral del ferrocarril minero Bédar-Garrucha, en Mojácar (Almería), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo a la presente resolución.

Segundo. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que será necesario comunicar a la Consejería competente en Patrimonio Histórico la realización de cualquier obra o intervención con carácter previo a las mismas.

Cuarto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Almería.

Quinto. Ordenar que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de noviembre de 2020.- El Director General, Miguel Ángel Araúz Rivero.

ANEXO

I. Denominación.

Tolva del cargadero de mineral del ferrocarril minero Bédar-Garrucha.

II. Localización.

Provincia: Almería.

Municipio: Mojácar.

Paraje: Playa de Marina de la Torre.

III. Descripción.

El bien constituye el único resto de la antigua estación de descarga y embarcadero del ferrocarril minero Bédar-Garrucha. Fue inaugurado en 1894 para el servicio de las minas de hierro de la Sierra de Bédar. La construcción se conforma mediante un terraplén de obra donde descargaban los vagones con el mineral. Tras la descarga de los mismos, el mineral caía a ambos lados y allí era depositado. Para el embarque se utilizaban unas vías Decauville sobre las que circulaban unas vagonetas que conducían el mineral hasta unos pequeños muelles desde los cuales era embarcado finalmente en gabarras.

En la actualidad, solo se conserva la obra de mampostería que compone la tolva del cargadero de mineral y la rampa de acceso al mismo.

IV. Delimitación.

La delimitación del bien afecta a los espacios, públicos y privados, inmuebles y elementos comprendidos dentro del Polígono 42414, parcelas 9 y 10, parcialmente afectadas.

V. Cartografía.

El Bien queda delimitado en la descripción gráfica en base a la Ortofoto PNOA. Máxima Actualidad. IECA Junta de Andalucía.

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