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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2016, publicado en el BOJA núm. 152, de 9 de agosto, fue convocado el concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial de ámbito local en Andalucía, aprobándose el pliego de bases por las que habría de regirse.
Contra dicha convocatoria fueron formalizados diversos recursos contencioso-administrativos mediante los cuales se impugnaron las bases contenidas en la misma, recayendo sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 4 de octubre y 15 de noviembre de 2018 cuyos fallos, estimando parcialmente las pretensiones de los recurrentes, anulaban varios criterios de valoración del apartado 6 de la Base 11.ª, concretamente el criterio 2.a) relativo al estudio de producción operativo, el criterio 5 relativo a la experiencia en el sector audiovisual y los apartados c) y d) del criterio 6 relativos a las asociaciones con las que se había colaborado y los apoyos expresos de entidades locales.
Segundo. En cumplimiento de los citados pronunciamientos judiciales, el Consejo de Gobierno adoptó Acuerdo de 17 de diciembre de 2019, publicado en el BOJA núm. 243, de 19 de diciembre, anulando dichos criterios de valoración, ordenando retrotraer el procedimiento al momento de la valoración por la mesa de los proyectos audiovisuales presentados a concurso, con anulación de la adjudicación acordada el 19 de junio de 2018.
Evaluados los proyectos audiovisuales y elevada por la mesa de valoración la correspondiente propuesta de adjudicación de las licencias ofertadas, el concurso fue finalmente resuelto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2020, siendo publicado en el BOJA extraordinario núm. 46, de 29 de julio.
Tercero. Instada por la parte demandante la ejecución de la sentencia dictada el 4 de octubre de 2018 en el recurso contencioso-administrativo núm. 818/2017, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, resolviendo el incidente planteado, dictó Auto de 28 de mayo de 2020 siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
«La Sala acuerda:
1. Imponer a la Administración andaluza la convocatoria de un nuevo concurso público para la adjudicación en régimen de concurrencia de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial de ámbito local en Andalucía.
2. Anular los contratos administrativos formalizados por la Junta de Andalucía con base en el concurso público convocado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2016.
3. Anular el Acuerdo de 17 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno, publicado en el BOJA de 19 de diciembre, por el que se dispone el cumplimiento de las sentencias núms. 1704/2018 y 1705/2018, de 4 de octubre, núm. 2037/2018, de 15 de noviembre, y núm. 2456/2018, de 20 de diciembre, dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en los recursos núms. 937/2016, 818/2017, 999/2016 y 1028/2016, respectivamente.»
Cuarto. Formulado por la Administración de la Junta de Andalucía recurso de reposición frente al referido Auto de 28 de mayo de 2020, con fecha 5 de octubre de 2020 la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó Auto desestimando el recurso interpuesto que fue notificado el día 9 de octubre de 2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Resulta de aplicación lo establecido en el artículo 118 de la Constitución Española, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y los artículos 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En consecuencia, a tenor de la propuesta razonada emitida por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía relativa a la no interposición de recurso de casación contra dicha resolución, habiendo devenido firme el Auto de 28 de mayo de 2020 dictado en el incidente de ejecución de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 818/2017, procede llevarlo a puro y debido efecto, practicando lo que exige el cumplimiento del pronunciamiento judicial, y con ese motivo, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en su reunión del día 17 de noviembre de 2020, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Dejar sin efecto el Acuerdo de 17 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno, publicado en el BOJA núm. 243, de 19 de diciembre, por el que se dispone el cumplimiento de las sentencias núms. 1704/2018 y 1705/2018, de 4 de octubre, núm. 2037/2018, de 15 de noviembre, y núm. 2456/2018, de 20 de diciembre, dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en los recursos núms. 937/2016, 818/2017, 999/2016 y 1028/2016, respectivamente; el Acuerdo de 2 de agosto de 2016, del Consejo de Gobierno, publicado en el BOJA núm. 152, de 9 de agosto, por el que se convoca concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial de ámbito local en Andalucía y se aprueba el pliego de bases que ha de regir el mismo; los documentos administrativos de formalización de las licencias adjudicadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018, publicado en el BOJA núm. 122, el 26 de junio, y la adjudicación acordada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2020, publicado en el BOJA extraordinario núm. 46, de 29 de julio.
Segundo. Instar a la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, el inicio de los trámites conducentes a la convocatoria por el Consejo de Gobierno de un nuevo concurso público para la adjudicación en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial de ámbito local en Andalucía.
Tercero. Facultar a la Dirección General de Comunicación Social para practicar las actuaciones administrativas precisas para la efectividad material del cumplimiento del presente acuerdo.
Cuarto. El presente acuerdo surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de noviembre de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
ELÍAS BENDODO BENASAYAG | |
Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior |