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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 31 de octubre de 2017, la empresa Watt Development SPV 2, S.L., CIF: B-98868037 y con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Sorní núm. 21, puerta 8, C.P. 46004, Valencia, solicitó la Autorización Administrativa Previa y de construcción del Proyecto de Ejecución de subestación eléctrica WATT Alhendín, Proyecto de ejecución planta solar fotovoltaica Watt Alhendín 49,9 MW y Proyecto de ejecución LSAT y LAAT FV Watt Alhendín - SET Gabias, en los tt.mm. Las Gabias, La Malahá y Alhendín en la provincia de Granada.
Segundo. El 25 de julio de 2018 Watt Development SPV 2, S.L., presenta modificación del proyecto anteriormente referido, aportando entre otros, escrituras de constitución de la sociedad, acreditación capacidad legal, técnica y económica-financiera, poder de representación, proyecto de la instalación, permiso de acceso y conexión a red de distribución, con punto de conexión en barras 66 kV SET GABIAS, coordenadas UTM (30, 440475, 4111294). Asimismo, aporta relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.
Tercero. Con fecha 18 de julio de 2019, la empresa presenta Anexo de modificación de proyecto de ejecución línea subterránea y línea aérea de A.T. FV Watt Alhendín-SET Gabias y separatas de los organismos afectados por la modificación.
Cuarto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOJA núm. 109, de 7.6.2018 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BOJA núm. 153, de 9.8.2019, y en el BOP núm. 70, de 12.4.2019, de esta Delegación, sin que se produjeran alegaciones durante este período.
Quinto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de la Malahá, Ayuntamiento de Las Gabias, Ayuntamiento de Alhendín, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico (Servicio de Carreteras), Ministerio de Fomento (demarcación de carreteras del Estado en Andalucía Oriental), Subdelegación del Gobierno de Granada (Área de Industria, Energía y Minas), Redexis Gas, S.A., Ecologistas en Acción, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., y Distribuidora Eléctrica Bermejales, S.L., que emitieron contestación la cual fue remitida al peticionario y aceptada o tras reiteración de la petición de informe según los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000 y pasados diez días no emitieron contestación, con lo que se entiende que no tienen objeción o condición que formular.
Con fecha 27 de julio de 2020 se presenta acuerdo entre Natural Gypsum Spain S.L., con CIF: B-88221700 (titular del derecho minero P.I. Los Olvidos, núm. 30.821), Watt Development SPV 2, S.L., con CIF: B-98868037 y la titular de la parcela afectada (parcela 76, polígono 9, del t.m. Alhendín).
Sexto. Constan asimismo en el expediente, los informes de compatibilidad urbanística favorables emitidos por el Ayuntamiento de La Malahá, Ayuntamiento de Alhendín y Ayuntamiento de Las Gabias, así como informe favorable, según el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, de adecuación urbanística emitido por el Servicio de Urbanismo y la Oficina de Ordenación del territorio, ambos pertenecientes a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico.
Séptimo. El 30 de abril de 2020 se recibe en esta Delegación Informe Preceptivo de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Granada, de fecha 29 de abril de 2020, con núm. expediente AAU/GR/005/18, por el que se otorga Autorización Ambiental Unificada a Watt Development SPV 2, S.L., para las actuaciones contempladas en el proyecto de ejecución de planta solar fotovoltaica Watt Alhendín 49,9 MW en el término municipal de Alhendín y el 6 de mayo de 2020 se recibe en esta Delegación Informe Preceptivo de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Granada, de fecha 4 de mayo de 2020, con núm. expediente AAU/GR/008/18, por el que se otorga Autorización Ambiental Unificada a Watt Development SPV 2, S.L., para las actuaciones contempladas en el proyecto de ejecución de «Línea aérea de alta tensión a 66 kV, de Fotovoltaica Watt Alhendín a subestación Las Gabias, en los términos municipales de Alhendín, La Malahá y Las Gabias (Granada) y se emite evaluación de impacto ambiental viable a la realización de las actuaciones, concluyendo que no producirán impactos adversos significativos en el medio ambiente, siempre y cuando se realicen en las condiciones señaladas en dichos Informes.
Octavo. En lo referente a la declaración de utilidad pública del proyecto, el 21 de noviembre de 2017, la empresa presenta la solicitud de reconocimiento en concreto de la utilidad pública de la «Línea aéreo/subterránea de alta tensión de evacuación entre la subestación Watt Alhendín y la subestación Gabias», entre los términos municipales de Las Gabias, La Malahá y Alhendín.
El día 21 de mayo de 2019, se presenta separata para el trámite de información pública de la declaración en concreto de utilidad pública y la relación de bienes y derechos afectados por la línea subterránea y línea aérea de alta tensión de evacuación entre la Subestación Watt Alhendín y la Subestación Gabias.
De conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, se dicta el día 24 de julio de 2019, por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, anuncio por el que se somete a información pública la solicitud de reconocimiento en concreto de la utilidad pública de la instalación, junto con la documentación técnica obrante en el expediente, durante el plazo de veinte días, mediante la inserción de anuncio, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 191, de fecha 10 de agosto de 2019), Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 155, de fecha 13 de agosto de 2019), Boletín Oficial de la Provincia de Granada (BOP núm 151, de fecha 9 de agosto de 2019) y Diario Ideal de Granada de fecha 11 de febrero de 2020. Asimismo, dicho anuncio se publicó en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Las Gabias, La Malahá y Alhendín (Granada).
Dicha información estuvo a disposición de la ciudadanía a través del Portal de Participación de la Junta de Andalucía, en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/178805.html.
Finalizado el trámite de información pública, consta en el expediente las siguientes alegaciones:
- La mercantil Genovelli, S.L., el día 24 de enero de 2020, presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta lo siguiente: «Que la línea afecta a dos parcelas del polígono 6 del municipio de Las Gabias, parcelas 6-176 y 6-177, propiedad de Genovelli S.L.; que Genovelli, S.L., tiene suscrito contrato de derecho de superficie con la mercantil ABY Infraestructuras, S.L.U., sobre una finca de su propiedad, de la que forman parte las citadas parcelas, para la construcción de un parque de energía solar fotovoltaica; solicitado que a su paso por dichas parcelas la línea de alta tensión sea subterránea».
- El propietario de la finca 86 de proyecto (catastral, parcela 128 del polígono 5 del término municipal de La Malahá, en escrito de alegaciones presentado el 20 de febrero de 2020, pone de manifiesto que la naturaleza del terreno afectado, que en la relación de bienes y derechos publicada aparece como «pastos» no corresponde a la realidad, por estar labrada todos los años.
Trasladadas ambas alegaciones a Watt Development SPV 2, S.L., esta contesta a las mismas en escrito presentado el 11 de marzo de 2020:
- En cuanto a lo manifestado por Genovelli, S.L. se indica que: «Watt Development SPV 2, S.L., manifiesta que este proyecto está en proceso de información pública desde el pasado mes de agosto de 2019 (...); desde bastante tiempo antes se inició su tramitación administrativa para la legalización de las instalaciones y su autorización ambiental. También se iniciaron a principios del año 2019 los contactos con los propietarios de las parcelas afectadas con el fin de intentar alcanzar acuerdos amistosos para la constitución de la servidumbre de paso de la línea eléctrica. Se aporta junto a este escrito copia del correo electrónico dirigido al Representante de Genovelli, S.L. en febrero de 2019 poniendo en su conocimiento la existencia del proyecto y la intención de alcanzar acuerdo. Es de entender que el contrato que dice ahora tener suscrito y del que no se aporta copia para comprobación debe tener unos intereses que han de considerarse posteriores a los de Watt Development SPV 2 y en todo caso de momento tampoco dejan de ser meras expectativas al no aportar justificación alguna de estar en proceso de autorizaciones.
En todo caso, para el supuesto de que su proyecto obtuviera en algún momento las autorizaciones pertinentes y se procediera a la construcción de la planta solar fotovoltaica sobre estas parcelas, Watt Development SPV 2 manifiesta su compromiso expreso de aceptar que bajo la servidumbre de la línea eléctrica de evacuación, en el tramo que afecta a las citadas parcelas, se puedan instalar paneles fotovoltaicos, siempre y cuando cualquier actuación que se realice cumpla con las distancias de seguridad reglamentarias respecto de la línea eléctrica proyectada. Esto no será objeto de controversia en el futuro, pero este consentimiento no conllevará en ningún caso modificaciones ulteriores de la línea eléctrica propiedad de Watt Development SPV 2, S.L., que solicita que el proyecto actual mantenga las características que se han sometido a información pública, manteniendo de acuerdo con lo expuesto que en este tramo línea eléctrica se mantenga en aéreo».
- En cuanto a lo manifestado por el propietario de la finca 86 de proyecto: «Watt Development SPV 2, S.L., manifiesta que se comprobarán los datos citados por la propiedad y en su caso se harán las correcciones de errores oportunas de la relación de bienes y derechos publicada, cuyos datos de naturaleza inicialmente corresponden con la información catastral actualizada».
Asimismo, en día 14 de febrero de 2020, en las dependencias del Servicio de Industria, Energía y Minas, comparece el representante de la propietaria de la parcela 106 del proyecto para la vista de expediente; sin que se hayan presentado alegaciones por su parte.
El día 26 de febrero de 2020, comparece un técnico de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía para la vista del expediente en cuanto a la finca núm. 12 del proyecto, titularidad de dicha Agencia; cumplimentada la vista de expediente por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, no consta alegación alguna respecto al proyecto por parte de esta entidad.
El día 27 de julio de 2020, Watt Development SPV 2, S.L., presenta convenio entre Watt Development SPV 2, S.L., Natural Gypsum Spain, S.L. (titular de permiso de investigación minera «Los Olvidos» núm. 30.821) y la titular de la finca sita la parcela 76 del polígono 9 del término municipal de Alhendín, que tiene por objeto regular la compatibilidad del proyecto de la planta fotovoltaica y el permiso de investigación de recursos de la sección C- yeso, en lo que afecta a la finca anteriormente referida.
Todos estos documentos obran en el expediente y no procede su transcripción íntegra por economía procedimental.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada es competente para aprobar la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto referenciado, así como la declaración en concreto de utilidad pública, según lo dispuesto en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea; el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por la disposición final sexta el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior; así como la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el reglamento técnico de líneas de alta tensión.
Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación Territorial, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.
Cuarto. El procedimiento para la declaración en concreto de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas viene establecido en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de conformidad con lo establecido en los artículos 54 al 60 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico. La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
En cuanto a la expropiación y servidumbres son de aplicación los artículos 140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En cuanto a los efectos de la declaración de utilidad pública, el artículo 149 dice así:
«1. La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa (…).»
Declarada la utilidad pública de la instalación, se iniciarán las actuaciones expropiatorias, conforme al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, siendo de aplicación el plazo de un mes para la notificación a los interesados afectados y a las publicaciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, procediéndose a la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la misma y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o a la constitución de la correspondiente servidumbre de paso.
Quinto. En cuanto al alcance y efectos de la expropiación, la servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.
La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.
Resultando de aplicación lo establecido en los artículos 57 a 60 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como lo establecido al respecto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y demás normas de desarrollo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada,
RESUELVE
Primero. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que se cita.
La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:
Peticionario: Watt Development SPV 2, S.L., con domicilio a efecto de notificaciones en C/ Sorní, núm. 21, puerta 8, de Valencia, C.P. 46.004, CIF: B-98868037.
Objeto de la petición: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, de la instalación denominada Proyecto Ejecución Subestación Eléctrica Watt Alhendín, Proyecto Planta Solar Fotovoltaica Watt Alhendín, 49,9 MW y Proyecto ejecución línea subterránea y línea aérea de A.T. FV Watt Alhendín-SET Gabias (Granada), en los tt.mm. Las Gabias, La Malahá y Alhendín en la provincia de Granada.
Características: Planta solar fotovoltaica «Watt Alhendín I» de 49,99 MWp, 142.856 módulos fotovoltaicos de 350 Wp de potencia unitaria, unidos mediante series de 28 nódulos por string, instalados en estructura fija, 15 inversores 1500 Vdc/645Vac de 3110 W de salida, 15 Centros de Transformación tipo interior, 3.110 kVA 0,645/20 kV, protección celdas 24 kV SF6 2L1P y 1L1P, evacuación conductor XLPE 12/20 kV 400 mm² Al, 5 circuitos salida hasta subestación eléctrica de evacuación 20/66 kV 43/47 MVA ONAN/ONAF, parque 20 kV tipo interior SF6 simple barra formada por 5 celdas línea, 1 celda trafo, 1 celda medida y control y 1 celda SS.AA., parque 66 kV tipo exterior convencional, 1 posición salida línea y 1 posición trafo de evacuación, SS.AA., e instalaciones medida y control y línea eléctrica aéreo/subterránea de alta tensión 66 kV S/C de evacuación desde la subestación Watt Alhendín hasta la subestación Gabias, de 1.570 m de longitud tramo subterráneo y 7.440 m de longitud tramo aéreo, conductor RHZ1-2OL 36/66 kV 1x630 Al o similar y 242- Al1/39-ST1A, apoyos metálicos galvanizados y aislamiento polimérico. La subestación eléctrica sita en la parcela 76, polígono 9 del t.m. Alhendín, la planta fotovoltaica se sitúa en las parcelas 54, 55, 56, 61, 62, 63, 69, 76, 84 y 95, polígono 9 del t.m. Alhendín y la línea de evacuación afecta los tt.mm. de Las Gabias, La Malahá y Alhendín, en la provincia de Granada.
Presupuesto: 27.858.622,36 €.
Finalidad: Producción y evacuación de energía eléctrica fotovoltaica.
Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los organismos afectados.
2. Se establece un plazo de ejecución de la obra de 24 meses a contar desde el levantamiento de actas previas de ocupación, en caso de no ser necesario el trámite anterior el plazo se contabiliza desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, debiendo ser iniciada dentro de los 6 meses siguientes a dicha fecha. La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación de Gobierno la fecha de inicio de las obras.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación de Gobierno en Granada, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento, y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en los informes vinculantes emitidos por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada núm. Expte.: AAU/GR/005/18 y AAU/GR/008/18) de fechas 29/04/2020 y 04/05/2020, quedan incorporadas a esta resolución por la que se otorga la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución subestación eléctrica Watt Alhendín y planta solar fotovoltaica Watt Alhendín, 49,9 MW, y proyecto ejecución línea subterránea y línea aérea de A.T. FV Watt Alhendín-SET Gabias (Granada), situado en los términos municipales de Las Gabias, La Malahá y Alhendín, en la provincia de Granada. El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.
Quinto. Esta autorización administrativa se otorga condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y, en concreto, a la necesaria prestación de garantías por una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, con un total de trescientos setenta y dos mil ciento treinta y cuatro euros y ochenta y uno céntimos (372.134,81 €), que deberá constituirse ante los Ayuntamientos de Las Gabias, La Malahá y Alhendín, en la parte proporcional según la afección a cada Ayuntamiento.
Sexto. Declarar la utilidad pública en concreto de la instalación «Línea subterránea y línea aérea de AT WATT Alhendín-SET Gabias» en los términos municipales de Las Gabias, La Malahá y Alhendín, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos, de acuerdo con el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Séptimo. Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación forzosa respecto a los bienes y derechos afectados reseñados en el Anexo I de los que no consta en el expediente acuerdos de la respectiva Empresa beneficiaria con los propietarios, a los efectos necesarios.
En el expediente de esta expropiación, figura como empresa beneficiaria Watt Development SPV 2, S.L., con CIF núm. B-98868037, y domicilio en calle Sorni 21, 8.ª planta, 46004 Valencia.
El procedimiento expropiatorio se tramitará por la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.
Octavo. Esta resolución se notificará al peticionario, a los titulares de los bienes y derechos afectados por la declaración en concreto de utilidad pública, publicándose además en el BOP de Granada, en el BOJA, en el BOE, en el tablón de anuncios del municipio donde radican los bienes a expropiar, así como el periódico de mayor tirada en la provincia de Granada, señalando que las citadas publicaciones se realizaran igualmente a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
Granada, 25 de octubre de 2020.- El Director General de Industria, Energía y Minas, P.D. (Resolución de 9.3.2016, BOJA núm. 51), el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, Pablo García Pérez.
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