Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 24/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lebrija, dimanante de autos núm. 24/2019. (PP. 2300/2020).

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NIG: 4105342120190000041.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 24/2019. Negociado: AM.

Sobre: Posesión (Arts. 430-466 CC).

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ocupantes calle Isla, núm. 6, Lebrija, Sevilla.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 66/2020

En Lebrija, a 20 de abril de 2020.

Vistos por mí, don José Ignacio Rodríguez Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lebrija, los Autos de Juicio Verbal 24/19, tramitados a instancia de la mercantil Buildingcenter, S.A.U., concurriendo la representación procesal y asistencia letrada que consta en las actuaciones, contra, inicialmente, persona/s desconocida/s e incierta/s quienes resulten ser moradores de la vivienda sita en calle Isla, núm. 6, en el término municipal de Lebrija (Sevilla), Finca 31102, inscrita en el Registro de Propiedad 2 de Utrera, al tomo 2434, libro 701, folio 208, encontrándose en situación de rebeldía procesal, dicto la presente sentencia en base a los siguientes,

PARTE DISPOSITIVA

Debo estimar y estimo la demanda formulada por la representación procesal de Buildingcenter, S.A.U., y en consecuencia se declara haber lugar al desahucio de persona/s desconocida/s e incierta/s quienes resulten ser moradores de la vivienda sita en calle Isla, núm. 6, en el término municipal de Lebrija (Sevilla), Finca 31102, inscrita en el Registro de Propiedad 2 de Utrera, al tomo 2434, libro 701, folio 208, todo ello con expresa condena en costas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelacion en el plazo de veinte días desde su notificación en legal forma; recurso a preparar en este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

El plazo para la interposición del anterior recurso comenzará a computarse una vez se alce la suspensión de los plazos procesales acordada por la D.A. 2.ª del Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se decreta el estado de alarma por la pandemia producida por el COVID-19.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de ocupantes calle Isla, núm. 6, Lebrija, Sevilla, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Lebrija, a cinco de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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