Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 24/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 11 de marzo de 2020, del Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga, dimanante de autos núm. 797/2012. (PP. 2687/2020).

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NIG: 2906742M20120001226.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 797/2012. Negociado: 7.

De: Don Sebastián Guerrero Díaz y Dolores Rodríguez Escudero.

Procurador: Sr. Francisco José Martínez del Campo y José Luis López Soto.

Contra: Unigestión Servicios Comerciales y Financieros, S.L., Antonio José Bermúdez Pérez y Miguel José López Martínez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el Procedimiento Ordinario 797/2012 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga a instancia de Sebastián Guerrero Díaz y Dolores Rodríguez Escudero contra Unigestión Servicios Comerciales y Financieros, S.L., Antonio José Bermúdez Pérez y Miguel José López Martínez, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 138/2015

Málaga, 1 de septiembre de 2015.

Vistos por mí, Rocío Marina Coll, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil número Dos de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de juicio ordinario 797/12 sobre reclamación de cantidad y responsabilidad de administradores societarios que se han seguido ante este Juzgado, a instancia de D. Sebastián Guerrero Díaz y D. Dolores Rodríguez Escudero, representados por el Procurador Sr. Martínez del Campo, contra la entidad Unigestión Servicios Comerciales y Financieros, S.L. (en rebeldía), y frente a D. Antonio José Bermúdez Pérez y D. Miguel José López Martínez (ambos en rebeldía), y atendidos los siguientes

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por D. Sebastián Guerrero Díaz y D. Dolores Rodríguez Escudero, declaro que la sociedad Unigestión Servicios Comerciales y Financieros, S.L., adeuda a los actores las cantidades de 33.659 euros de principal, más 1.376,36 euros de gastos bancarios más 1.420 euros de intereses moratorios hasta la fecha de interposición de la demanda de ejecución 419/08, las cuales ya fueron reconocidas judicialmente en el juicio cambiario 1599/07 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga, y en el posterior proceso por el que se despachó ejecución en auto de 12 de mayo de 2008 dictado por dicho Juzgado, sin que se hayan podido satisfacer los mencionados créditos, y condeno a la referida entidad Unigestión Servicios Comerciales y Financieros, S.L., al pago, en este proceso, de la cantidad de 2.949,10 euros del importe de derechos y suplidos devengados por el Procurador Sr. Ramírez Serrano, más el interés de demora de la referida suma desde la fecha de vencimiento de la deuda, y conforme a lo dispuesto en los arts. 5 y 7 de la Ley 3/04, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las relaciones comerciales.

Condeno solidariamente a D. Antonio José Bermúdez Pérez y D. Miguel José López Martínez, administradores solidarios de la sociedad, a pagar a los actores la suma de 39.404,46 euros, más el interés de demora de la referida suma desde la fecha de vencimiento de la deuda, y conforme a lo dispuesto en los arts. 5 y 7 de la Ley 3/04, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las relaciones comerciales.

Las costas se imponen a todos los demandados.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse en un plazo de 20 días contados desde la notificación de la presente resolución, mediante un escrito que deberá reunir los requisitos previstos en el art. 457.2 de la Ley 1/2001, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, debiendo ser resuelto, en su caso, por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así, por esta mi sentencia, de la que se librará testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al Libro de Sentencias, la pronuncio, mando y firmo juzgando definitivamente en primera instancia.

E/.

Publicación. La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha por la. Sra. Magistrada que la suscribe. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Unigestión Servicios Comerciales y Financieros, S.L., Antonio José Bermúdez Pérez y Miguel José López Martínez, dado su ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Málaga, a once de marzo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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