Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 26/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de abril de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada, dimanante de autos núm. 693/2018. (PP. 2803/2020).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00181499.

NIG: 1808742120180014795.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 693/2018. Negociado: 8.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Creaciones Vilber, S.L.

Procurador: Sr. Gaspar Echeverría Prados.

Letrado: Sr. Alfonso José García Rodríguez.

Contra: Programación, Organización y Desarrollo, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 69312018 seguido a instancia de Creaciones Vilber, S.L., frente a Programación, Organización y Desarrollo, S.L., se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 40/2019

En Granada, a ocho de febrero de! dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Santiago Ibánez Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada, los autos de Juicio Ordinario 693/2018, seguidos a instancia de la entidad «Creaciones Viber, S.L.», representada por el Procurador Sr. Echevarría Prados y defendida por el Letrado Sr. García Rodríguez; contra la entidad «Programación, Organización y Desarrollo, S.L.», declarada rebelde. Sobre reclamación de cantidad por responsabilidad contractual. Habiendo recaído la presente en virtud de los siguientes. (...)

F A L L O

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad «Creaciones Viber ,S.L.», representada por el Procurador Sr. Echevarría Prados; contra la entidad «Programación, Organización y Desarrollo, S.L.», declarada rebelde, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de seis mil seiscientos sesenta y seis euros (6.666 €), más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda. Con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que la misma no es firme ya que contra ella cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte dias ante este mismo Juzgado en la forma prevista por el articulo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000.

Asi por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos, lo acuerdo y en consecuencia firmo.

Y encontrándose dicha demandada, Programación, Organización y Desarrollo, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Granada, a veintiseis de abril de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF