Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 26/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, dimanante de autos núm. 664/2019.

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NIG: 2906942120190005749.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas mutuo acuerdo 664/2019. Negociado: 04.

Sobre: Medidas derivadas de separación o divorcio.

De: Natalia Podshvalova.

Procurador: Sr. Salvador Luque Infante.

Contra: Andriy Protsuk.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Natalia Podshvalova frente a Andriy Protsuk se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella.

Procedimiento: 664/2019.

SENTENCIA NÚM. 121/2020

En Marbella, a 8 de septiembre de 2020.

Vistos por mí, Miguel del Castillo del Olmo, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Marbella, los presentes autos de modificación de medidas 664/19, promovidos por el Procurador de los Tribunales Sr. Luque Infante, en nombre y representación de Natalia Podshvalova, frente a Andriy Protsuk, en rebeldía procesal.

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Natalia Podshvalova, frente a Andriy Protsuk, y en su consecuencia se acuerda la modificación de las medidas que se establecieron en sentencia de este Juzgado de fecha 27 de enero de 2017 (sentencia núm. 22/2017), lo que afectará exclusivamente a las medidas a propósito del régimen de visitas, de tal manera que, por haberse acreditado que se han modificado sustancialmente las circunstancias que motivaron la anterior resolución, en lo sucesivo se acuerda que las estancias del padre con sus hijas sean en sábado por la mañana (en el contexto 9:00 a 13:00 h) durante tres horas, y el lugar para el cumplimiento del régimen de visitas sea el Punto de Encuentro Familiar, permaneciendo en vigor las demás medidas y consideraciones acordadas en la sentencia que se pretende modificar.

Con costas a la demandada.

Notifíquese.

Y encontrándose dicho demandado, don Andriy Protsuk, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Marbella a once de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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