Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 30/11/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Decreto 193/2020, de 24 de noviembre, por el que se acepta, a beneficio de inventario, la herencia instituida por don Luis Mengíbar Gómez, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se adscribe a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, con destino a la promoción, desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los grupos en que éstas se integran para favorecer su bienestar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Mediante testamento otorgado el 24 de octubre de 2008, don Luis Mengíbar Gómez instituyó herederos universales, en cuanto a dos terceras partes indivisas, a sus cuatro hijos, y la restante tercera parte indivisa a la Asociación Cordobesa Amigos de los Niños Saharauis, a Médicos sin Fronteras y al Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por terceras partes en proindiviso, con derecho a acrecer entre ellos.

Al quedar extinguido este último en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional única del Decreto 220/2003, de 22 de julio, de modificación del Decreto 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, sus fines y objetivos fueron asumidos por la misma.

Por la Consejería competente en materia de políticas sociales se considera de interés la aceptación de la referida herencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Financiación Europea, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 24 de noviembre de 2020,

DISPONGO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 169 del Reglamento para su aplicación, aprobado mediante Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, se acepta, a beneficio de inventario, la herencia instituida por don Luis Mengíbar Gómez, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía en testamento otorgado el 24 de octubre de 2008, consistente en una tercera parte del tercio de libre disposición de la masa hereditaria, la cual está compuesta por:

1. Finca registral núm. 34958, al tomo 1301, libro 566, folio 14, del Registro de la Propiedad núm. 2 de Córdoba: Urbana, Piso-Vivienda sito en Pasaje Maruja Cazalla, número 14, cuarta planta, puerta C, de Córdoba. Ocupa una superficie útil de cuarenta y un metros sesenta y seis decímetros cuadrados. Tiene concedida la calificación de vivienda de protección oficial Promoción Privada. Referencia catastral 2158204UG4925N0068TJ. Se le vincula a este piso-vivienda la plaza de aparcamiento núm. 103, situada en la planta sótano del mismo edificio, que ocupa una superficie útil, con inclusión de su participación en los elementos comunes, de veinte metros cuatro decímetros cuadrados.

2. Cuenta corriente/ahorro en la entidad Cajasur.

3. Fondo de inversión en la entidad Cajasur.

Segundo. La herencia se adscribirá a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, con destino a la promoción, desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los grupos en que éstas se integran para favorecer su bienestar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Por la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente decreto.

Sevilla, 24 de noviembre de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda y Financiación Europea
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