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El primer párrafo del artículo 13.1 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el pago de las comisiones de los avales y gastos financieros de los préstamos garantizados por los avales prestados por la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (GARÁNTIA), y por la Administración de la Junta de Andalucía, con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, a que se refieren los artículos 1 y 2 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, aprobadas mediante Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), estableció que el plazo de presentación de solicitudes finalizaría el 30 de noviembre de 2020 o hasta el límite de disponibilidad presupuestaria.
Dicho plazo, dispone el segundo párrafo del citado artículo 13.1, podrá ser ampliado, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Hacienda, cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 116/2020, de 8 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, la citada resolución corresponde dictarla a la persona titular de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, ya que, conforme al párrafo h) del artículo 12.2 de dicho Decreto, corresponden a este órgano directivo las funciones que se atribuyen a la Secretaría General de Hacienda en el Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo.
Habiéndose ampliado hasta el 31 de marzo de 2021 el plazo de ejecución de las actuaciones previstas en el Convenio de 31 de marzo de 2020 entre la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía y la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (GARÁNTIA), por el que se instrumenta la concesión de la subvención prevista en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, mediante adenda de modificación de fecha 30 de octubre de 2020, y existiendo disponibilidad presupuestaria, se considera conveniente ampliar hasta el 30 de abril de 2021 el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones para el pago de las comisiones de los avales y gastos financieros de los préstamos garantizados por los avales prestados por la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (GARÁNTIA), y por la Administración de la Junta de Andalucía, con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, a que se refieren los artículos 1 y 2 del citado Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, en tanto que, a la fecha, subsisten las mismas razones expuestas en el preámbulo del Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, para realizar la convocatoria de dichas subvenciones.
De acuerdo con cuanto antecede, y en uso de las funciones atribuidas en el párrafo h) del artículo 12.2 del Decreto 116/2020, de 8 de marzo,
RESUELVO
Ampliar hasta el 30 de abril de 2021, o hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria, el plazo de presentación de solicitudes a que se refiere el artículo 13.1 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el pago de las comisiones de los avales y gastos financieros de los préstamos garantizados por los avales prestados por la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (GARÁNTIA), y por la Administración de la Junta de Andalucía, con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, a que se refieren los artículos 1 y 2 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, aprobadas mediante Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Sevilla, 20 de noviembre de 2020.- La Directora General, María Victoria Carretero Márquez.
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