Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 01/12/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se modifica el período hábil de pesca en el embalse de la Viñuela, ubicado en la provincia de Málaga, y se regula la utilización de medios auxiliares de pesca, así como medidas de control y desinfección de los mismos.

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La expansión de especies exóticas invasoras (EEI en adelante) es considerada la segunda causa de pérdida de biodiversidad a nivel global, solo detrás de la destrucción o alteración de los hábitat naturales. Debido a su fragilidad y aislamiento, algunos ecosistemas, como los sistemas fluviales y las islas, son especialmente vulnerables a la introducción de estas especies, siendo sobradamente conocidos los efectos desastrosos de la aparición de especies de comportamiento muy agresivo en los archipiélagos, ríos y lagos.

Por otra parte, el impacto de las EEI tiene importantes implicaciones que repercuten no sólo en la biodiversidad, sino también en el ámbito económico. A los costes derivados de la mitigación del daño provocado por la especie y los costes derivados de su control o erradicación, hay que sumar frecuentemente la incidencia directa o indirecta sobre los recursos aprovechados por el hombre, así como las repercusiones sanitarias, lo que puede convertir a las EEI en una amenaza directa para el bienestar humano.

La proliferación del mejillón cebra (Dreissena polymorpha), constituye un ejemplo paradigmático de todos estos efectos. Originario de los mares Caspio y Negro, este molusco bivalvo tiene un comportamiento fuertemente invasor, y viene expandiéndose desde hace más de dos siglos hacia regiones muy distantes de sus áreas de origen. En el caso español, el mejillón cebra se detectó en la cuenca del Llobregat durante la década de los 80 del siglo XX y desapareció tras unas crecidas. A partir de 2001, cuando apareció en el tramo bajo del río Ebro, se ha asistido a un incremento sistemático de su área de presencia hasta ocupar en la actualidad, una buena parte de esta cuenca hidrográfica y de sus infraestructuras hidráulicas asociadas, aunque con distinto grado de afección. A partir del año 2005, las citas empiezan a producirse en otras cuencas: Júcar y Segura.

La vía de entrada del mejillón cebra en un ecosistema libre suele ser la suelta de agua con larvas de dicho molusco invasor transportada en embarcaciones, artefactos flotantes, materiales o recipientes procedentes de lugares en los que se encuentra presente. Las larvas tienen una gran capacidad de dispersión, lo que favorece su rápida expansión aguas arriba y abajo desde el punto donde se haya introducido. Los vectores de transmisión más probables suelen ser las embarcaciones, o en general cualquier tipo de artefacto flotante y otros utensilios que se introducen en las aguas, como los equipos de pesca, ropas y botas, ya que posteriormente se trasladan a otras masas de agua para nuevo uso, transportando así el mejillón cebra. Puede propagarse incluso por los circuitos de refrigeración de motores de embarcaciones. Entre los utensilios con mayor probabilidad de propagar la invasión se encuentran los denominados «rejones», que son grandes redes, utilizadas en los concursos oficiales de pesca deportiva, para acumular las capturas vivas dentro de las aguas hasta el momento final de su medición y pesaje.

En Andalucía se están llevando a cabo, desde el año 2003, trabajos encaminados a la prevención y erradicación de EEI, amparados por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. Para el caso concreto del mejillón cebra, se realiza un seguimiento exhaustivo de los embalses considerados de mayor riesgo, mediante muestreos de larvas y revisión de testigos para adultos. A lo largo de años de seguimiento, se ha detectado esta especie invasora en los embalses de Bermejales, Iznájar, Conde de Guadalhorce, Guadalhorce, Guadalteba, Zahara-El Gastor, La Breña II, Guadalcacín II y la Fernandina; adoptándose, para cada una de estas masas de agua, la pertinente normativa preventiva en materia de navegación y pesca deportiva.

A pesar de las medidas tomadas, la invasión de mejillón cebra ha continuado por la transmisión de las propias corrientes de agua y por los traslados de embarcaciones y artefactos flotantes entre embalses afectados a otras aguas, sin haber sido desinfectadas convenientemente. Con motivo de los resultados de los trabajos encomendados por el Servicio de Calidad al Laboratorio de Control de la Calidad Ambiental se ha tenido conocimiento de la aparición de Dreissena polymorpha (mejillón cebra) en la masa de aguas ES060MSPF0621020, Embalse de la Viñuela. En concreto en el informe de Laboratorio de fecha 21 de Octubre de 2020, se confirma la presencia de estas larvas, en muestreo realizado el día 19 de octubre del presente año, que se realiza tras un primer muestreo que se llevó a efecto con fecha anterior el 28 de septiembre de 2020. Como consecuencia de ello, la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos adoptó el pasado 5 de noviembre de 2020, la Resolución sobre el confinamiento de la navegación en el embalse de la Viñuela y la suspensión temporal de utilización de elementos auxiliares del baño como flotadores, tablas, trajes de neopreno, etc., así como el uso de cualquier utensilio o equipo que pudieran favorecer la propagación del mejillón cebra (BOJA 223, de 18 de noviembre).

La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, en su artículo 20 referido a Situaciones excepcionales de daño o riesgo, indica que cuando se produzcan daños o situaciones de riesgo para los recursos naturales como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico o ecológico, sean naturales o debidas a accidentes o a cualquier otra intervención humana, las Administraciones Públicas de Andalucía adoptarán las medidas necesarias, incluyendo moratorias temporales o prohibiciones especiales y cualquier otra de carácter excepcional dirigida a evitar o reducir el riesgo, paliar el daño o restaurar los recursos naturales afectados.

Para ello, en la «disposición final primera. Habilitación Normativa» de la Orden de 6 de mayo de 2014, por la que se fijan y regulan los períodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se indica que se faculta a la persona titular del órgano directivo con competencias en materia en gestión del medio natural a modificar los períodos hábiles y especies de pesca fijados en esta orden, cuando concurran circunstancias excepcionales de tipo ecológico, biológico o climatológico, publicándose la resolución que se dicte en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Teniendo en cuenta los fundamentos antes expuestos y vista la Propuesta de Resolución suscrita el por el Delegado Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la provincia de Málaga, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su redacción dada por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y por el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Modificar de forma excepcional los períodos hábiles de pesca, debido a la presencia del mejillón cebra (Dreissena polymorpha). Esta modificación afecta al Embalse de la Viñuela del modo en que se describe:

1. Se cierra el período hábil de pesca con carácter general y para todas las especies, de forma permanente hasta que desaparezcan las circunstancias que lo motivan y se vuelva a permitir un aprovechamiento piscícola mediante nueva orden de pesca deportiva continental en este embalse.

2. Se excepciona del régimen anterior los entrenamientos y concursos oficiales de pesca deportiva que expresamente se autoricen por el órgano periférico de la Consejería competente en materia de pesca continental según la estructura organizativa vigente en cada momento, así como el ejercicio libre de la pesca deportiva, en ambos casos con las limitaciones indicadas en los apartados 3 y 4 de la presente disposición, en las zonas indicadas a continuación y que estarán señalizadas sobre el terreno

a) Cabecera del embalse entre el punto de coordenadas ETRS 89 ( X396740,Y4080436) y el punto de coordenadas (X396873, Y4080995) y su proyección sobre la lámina de agua.

b) Orilla Este, entre el punto de coordenadas ETRS 89 ( X396122,Y4081903) y el punto de coordenadas (X396337, Y4082514) y su proyección sobre la lámina de agua.

c) Cola del embalse entre el punto de coordenadas ETRS 89 ( X395406,Y4084215) y el punto de coordenadas (X394657, Y4084682) y su proyección sobre la lámina de agua.

d) Orilla Oeste entre el punto de coordenadas ETRS 89 ( X394880,Y4080987) y el punto de coordenadas (X394263, Y4081680) y su proyección sobre la lámina de agua.

3. El ejercicio de la pesca podrá practicarse desde la orilla en los tramos indicados en el apartado anterior o desde embarcación confinada en la totalidad de la lamina , sujetas a las limitaciones contenidas en otras normas, quedando expresamente prohibidos el uso del resto de medios auxiliares de pesca, incluida la pesca desde embarcación no confinada, artefactos flotantes o sumergidos en las aguas, tales como patos, embarcaciones sin matrícula, rejones, las sillas de pescador, que no podrán tener contacto con el agua, no pudiendo introducir en el agua nada más que el sedal, el anzuelo y su flotador o boya. Las artes y medios de pesca que se utilicen se limpiarán con posterioridad, por inmersión o fumigación en una solución con 5mg de cloro libre por litro (1,25 ml de lejía en 10 litros de agua) y siempre antes de su uso en otras zonas de pesca.

4. El ejercicio de la pesca desde las citadas orillas solo podrá realizarse bajo estricto cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Horario: En los tramos señalados en la cartografía adjunta únicamente se podrá pescar en el período comprendido entre la salida y la puesta del sol. Queda expresamente prohibido el ejercicio de la pesca fuera de este horario.

Excepcionalmente podrán autorizarse en distinto horario únicamente aquellos campeonatos oficiales de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva incluidos en el calendario oficial.

Segundo. Excepcionalmente durante la celebración de competiciones oficiales incluidas en el calendario oficial de competiciones de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva se podrán utilizar rejones que la entidad organizadora deberá sumergir antes y después de su utilización en una piscina que ha de contener una solución con 5 mg de cloro libre por litro (1,25 ml de lejía por cada 10 litros de agua). Para ello, la entidad organizadora deberá informar a la Delegación Territorial de cual será la ubicación exacta del punto de limpieza para uso de todos los participantes y cuya utilización podrá ser controlada e inspeccionada por personal de la Administración.

El uso de rejones o elementos similares en cualquier otra actividad de pesca libre, incluyendo los entrenamientos, eventos, jornadas y concursos no oficiales, queda expresamente prohibido.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso de alzada, la resolución será firme a todos los efectos.

Sevilla, 24 de noviembre de 2020.- El Director General, Ángel Andrés Sánchez García.

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