Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 14/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga, dimanante de autos núm. 250/2020. (PP. 2959/2020).

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NIG: 2906742120200005428.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 250/2020. Negociado: 5.

Sobre: Contratos en particular.

De: Empresa Municipal de Inicativas y Actividades Empresariales de Málaga, S.A. (Promálaga).

Procuradora: Sra. Claudia González Escobar.

Contra: Doctolibre, S.L.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 122/2020

En la ciudad de Málaga, a 23 de septiembre de 2020.

Vistos por el Sr. don Antonio Valero González, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Diecisiete de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Verbal num. 250/20, seguidos ante este Juzgado a instancia de Empresa Municipal de Inicativas y Actividades Empresariales de Málaga, S.A. (Promálaga), representada por la Procuradora Sra. González Escobar, contra Doctolibre, S.L., declarado en rebeldía, y (…)

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González Escobar en nombre y representación de Empresa Municipal de Inicativas y Actividades Empresariales de Málaga, S.A. (Promálaga) contra Doctolibre, S.L., debo condenar y condeno a ésta a abonar a la actora la cantidad de 1.011,32 euros (una vez deducidos los indicados 600 euros que se destinan al abono de parte de la cantidad debida) más intereses legales, con expresa condena en costas para la parte demandada.

Esta resolución es firme, y contra la misma no cabe recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Doctolibre, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a veintitrés de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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