Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 14/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de agosto de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, dimanante de autos núm. 148/2018. (PP. 2333/2020).

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NIG: 2906942C20180001148.

Procedimiento: Juicio verbal (250.2) 148/2018. Negociado: 08.

Sobre: Obligaciones.

De: Comunidad de Propietarios Aloha Hill Club.

Procurador: Sr. Félix García Agüera.

Contra: Intesar Dawber

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 148/2018 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia Núm. Cinco de Marbella, a instancia de Comunidad de Propietarios Aloha Hill Club contra Intesar Dawber sobre Obligaciones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 226/2019

En Marbella, a trece de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Carmen Longo Pérez, Magistrado Juez del Juzgado de 1.ª Instancia Núm. Cinco de Marbella los presentes autos de Juicio verbal 148/18, a instancia de Comunidad de propietarios Aloha Hills Club, representada por el Procurador don Félix García Agüera y asistida por el Letrado don Teodoro García Tentor, contra Intesar Dawber, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación de Comunidad de Propietarios Aloha Hills Club contra Intesar Dawber, condeno a Intesar Dawber a pagar a la actora cuatro mil novecientos once euros con setenta y nueve céntimos (4.911,79 €) más los intereses legales, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días a contar desde la notificación de la presente resolución, el cual será resuelto por la Audiencia Provincial.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Intesar Dawber, extiendo y firmo la presente en Marbella, a diecinueve de agosto de dos mil veinte.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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