Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 14/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla, dimanante de autos núm. 423/2017. (PP. 2458/2020).

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NIG: 4109142C20170013338.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 423/2017. Negociado: 1T.

Sobre: División de cosa común (art. 401 CC).

De: Doña Dolores Ignacio González.

Procurador: Sr. Pedro Campos Vázquez.

Letrado: Sr. Agustín Antonio Romero Jarava.

Contra: Don Miguel Escudero Cordero.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 423/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Sevilla a instancia de Dolores Ignacio González contra Miguel Escudero Cordero sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia de fecha 17.12.19, que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 283/2019

En la ciudad de Sevilla, en la fecha de su firma.

Parte demandante: Doña Dolores Ignacio González.

Procurador: Don Pedro Campos Vázquez.

Abogado: Don Agustín Antonio Romero Jarava.

Parte demandada: Don Miguel Escudero Cordero.

Objeto del pleito: División de cosa común.

Magistrado Juez: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Dolores Ignacio González contra don Miguel Escudero Cordero y:

1.º Declaro la extinción de la situación de proindiviso y disuelta la comunidad existente sobre el siguiente bien, y condeno a don Miguel Escudero Cordero a estar y pasar por la división judicial del inmueble:

Urbana. Número once: Local comercial uno-A, situado en la planta baja del Edificio en esta ciudad de Sevilla, denominado Alhóndiga, señalado con el número cincuenta y nueve de la calle Alhóndiga, haciendo esquina a la Plaza de San Leandro. Tiene una superficie construida de cuarenta y siete metros, dieciséis decímetros cuadrados.

Linda: Frente, con calle de su situación, derecha, con casa número 61 de igual calle, izquierda, con portal de entrada al edificio y local comercial 1-B, y fondo, con casa número 13 de calle Descalzos. Cuenta con una cuota de participación de seis enteros, dos mil ciento cincuenta y nueve diezmilésimas por ciento.

Referencia catastral: 5526201TG3452F0001TF.

Situacion registral: Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 11, de Sevilla, al Tomo 2492, libro 86 de la sección 1.ª, folio 154, finca registral núm. 3.416.

2.º Declaro que la misma es indivisible.

3.º Ordeno que, en ejecución de sentencia, se proceda a la subasta la finca urbana, con el tipo que se tase pericialmente, en la que con intervención de las partes que puedan hacer posturas en calidad de ceder el remate a tercero, y admisión de licitadores extraños, con publicación de edictos con advertencia de los derechos de los condóminos, y con el producto de la venta, hacer reparto entre los copropietarios en proporción a sus respectivas participaciones en los bienes, una vez descontadas y liquidadas las cargas y deudas que el demandado mantiene, mitad en exclusiva de la hipoteca pendiente con la entidad actual La Caixa.

4.º Condeno a la parte demandada al abono de las costas causadas.

De la presente sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el término de veinte días.

En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4035.0000.04.0423.17, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Miguel Escudero Cordero, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a once de febrero de dos mil veinte.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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