Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 14/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 3 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Estepona, dimanante de autos núm. 546/2019. (PP. 2947/2020).

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NIG: 2905142120190002921.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 546/2019. Negociado: 06.

Sobre: Indemnización de daños y perjuicios.

De: Don Miguel Ángel Domenech Menor.

Procuradora: Sra. Marta Guerrero-Strachan Pastor.

Letrada: Sra. Sonia Cámara Gamero.

Contra: Don Simón Priestley Giles.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 546/2019 seguido a instancia de Miguel Ángel Domenech Menor frente a Simón Priestley Giles se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 73/2020

En Estepona, a veintiocho de septiembre de dos mil veinte.

Vistos por mí, doña Sandra Carrión Montilla, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Estepona y su partido judicial, los autos de juicio verbal, registrados con el número 546/2019, promovidos por don Miguel Ángel Domenech Menor, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Guerrero-Strachan Pastor y asistida de la Letrada doña Sonia Cámara Gamero, contra don Simón Priestley Giles, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

1. Se estima totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Guerrero Strachan Pastor, en nombre y representación de don Miguel Ángel Domenech Menor y, en consecuencia, se condena a don Simón Priestley Giles a efectuar cuantas reparaciones sean necesarias para solventar la avería en la fuga de agua desde la instalación de la fontanería situada en el baño, conforme se describe en el Informe Pericial aportado por esta parte.

Asimismo, se condena a don Simón Priestley Giles al pago de la reparación de los daños causados en la vivienda de la actora, humedades en el techo del baño y del salón, y que ascienden a la cantidad de 3.156 €.

2. Se imponen las costas a don Simón Priestley Giles.

Contra esta resolución cabe formular recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que ha dictado la resolución en el plazo de veinte días (conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Simón Priestley Giles, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a tres de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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