Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 14/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 18 de febrero de 2020, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Dos de Sevilla, dimanante de autos núm. 78/2017.

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NIG: 4109142C20170021020.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 78/2017. Negociado: C.

De: Doña Mónica Marlene Guacollante Simbaña.

Procuradora: Sra. Begoña Rotllan Casal.

Letrada: Sra. María Dolores Caro Cals.

Contra: Don Juan Francisco Simbaña Valladares.

E D I C T O

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 78/2017, seguido a instancia de Mónica Marlene Guacollante Simbaña frente a Juan Francisco Simbaña Valladares se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NúM. 49/2019

En Sevilla, a 4 de diciembre de 2019.

Vistos por Francisco Manuel Gutiérrez Romero, Magistrado Titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Dos de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal sobre divorcio y, seguidos ante este Juzgado bajo el número 78 del año 2017, a instancia de doña Mónica Marlene Guacollante Simbaña, representada por y asistida por contra don Juan Francisco Simbaña Valladres, declarado en rebeldía, sí habiendo intervenido el Ministerio Fiscal,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Begoña Rotllan Casal, en nombre y representación de Mónica Marlene Guacollante Simbaña contra don Juan Francisco Simbaña Valladres, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio por ellos contraído con fecha 9 de diciembre de 1993, con todas sus consecuencias legales, y por ende:

1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. No ha lugar a establecer ningún tipo de régimen de visitas, estancias y comunicaciones del progenitor no custodio con su hijo menor, quedando a la voluntad de los mismos el contacto paterno filial, dado la edad y buena relación del menor con el padre.

3. El esposo entregará en concepto de pensión de alimentos para su hijo menor la suma de 150 euros mensuales pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que a tal efecto la designe la madre, revisable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo oficial que le sustituya. Asimismo, los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los alimentistas, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como los gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial. Notificada fehacientemente al no custodio, por el otro progenitor, la decisión que pretenda adoptar en relación con el menor y que comporte la realización de un gasto extraordinario, recabando de aquel su consentimiento a la decisión proyectada, se entenderá tácitamente prestado el mismo, si en el plazo de 10 días naturales siguientes a este último no lo deniega de forma expresa.

Todo sin que proceda especial imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días.

Una vez firme la presente, comuníquese al Registro Civil Central.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Juan Francisco Simbaña Valladares, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a dieciocho de febrero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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