Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 16/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva, dimanante de autos núm. 1914/2012. (PP. 2639/2020).

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NIG: 2104142C20120013255.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1914/2012. Negociado: AG.

Sobre: Ordinario.

De: Don Evaristo Martín Sánchez y doña Emilia Martín González.

Procuradora: Sra. Ana María Morera Sanz.

Letrada: Sra. Mercedes Carrasco Hernández.

Contra: Promociones Pablo Carrasco, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Ordinario 1914/12 seguido a instancia de don Evaristo Martín Sánchez y doña Emilia Martín González frente a Promociones Pablo Carrasco, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal del encabezamiento y del fallo es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva.

En nombre de S.M. el Rey.

En Huelva, a treinta de junio de dos mil quince.

La Itma. Sra. doña Isabel María Alastruey Ruiz, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de los de esta ciudad y su Partido Judicial, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 95

Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado al número 1914/12 a instancia de Emilia Martín González y don Evaristo Martín Sánchez representados por la Procuradora Sra. Morera Sanz contra Promociones Pablo Carrasco, S.L., en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la representación procesal de doña Emilia Martín González y don Evaristo Martín Sánchez contra Promotora Pablo Carrasco, S.L., y, en consecuencia, condenar al demandado a realizar en la fachada de la edificación sita en calle Marina, 10-12, de Huelva, y en plazo de dos meses, las obras necesarias para su adecuación a las características recogidas en el proyecto y reformados y según el contenido del epígrafe 2.4 del informe pericial aportado con la demanda y emitido por el Sr. Morales Cuesta; de manera subsidiaria, se condena al demandado a indemnizar a la CC.PP. calle Marina, 10-12, de Huelva, en la cantidad de 49.916,36 euros.

Se impone al demandado el pago de las costas de la instancia.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la ltma. Audiencia Provincial de Huelva en el plazo de veinte dias desde su notificación, previa constitución del depósito legal y abono de la tasa judicial.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Promociones Pablo Carrasco, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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