Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 16/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva, dimanante de autos núm. 1651/2019. (PP. 2694/2020).

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NIG: 2104142120190013832.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1651/2019. Negociado: DC.

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrado: Sr. Rafael Miguel Sánchez.

Contra: Don Manuel Fernández e ignorados ocupantes calle José Vázquez, Ed. El Cabezo, núm. 8, P. 2, PO. E, de Huelva.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal de Desahucio Precario núm. 1651/2019, seguido a instancia de la entidad Coral Homes, S.L.U., con CIF núm. B88178694, frente a don Manuel Fernández e ignorados ocupantes calle José Vázquez, Ed. El Cabezo, núm. 8, P.2, PO. E, de Huelva, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva.

En nombre de S.M. El Rey.

En Huelva, a veintitrés de octubre de dos mil veinte.

La Ilma. Sra. doña Isabel María Alastruey Ruiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de los de esta ciudad y su partido judicial, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 210

Vistos los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado al número 1651/19 a instancia de Coral Homes, S.L.U., representado por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle José Vázquez, Ed. El Cabezo, núm. 8, P. 2, PO. E, de Huelva, y don Manuel Fernández sobre desahucio por precario

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Coral Homes, S.L.U., representado por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle José Vázquez, Ed. El Cabezo, núm. 8, P. 2, PO. E, de Huelva, y don Manuel Fernández y, en consecuencia, dar lugar al desahucio por precario pretendido, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a que desaloje finca registral 84524, Registro de la Propiedad de Huelva Tres, sita en calle José Vázquez, Ed. El Cabezo, núm. 8, P. 2, PO. E, de Huelva, en plazo legal y bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de no hacerlo voluntariamente, así como al pago de las costas.

Cuando la notificación de la resolución contenga fijación de fecha para el lanzamiento de quienes ocupan una vivienda, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Manuel Fernández e ignorados ocupantes calle José Vázquez, Ed. El Cabezo, núm. 8, P.2, PO. E, de Huelva, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a cinco de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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