Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 16/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1549/2018. (PP. 2744/2020).

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NIG: 4109142120180060492.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1549/2018. Negociado: 3G.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 C.C.).

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ocupantes calle Puente Genil, 111, Sevilla.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1549/2018 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a ocupantes calle Puente Genil, 111, Sevilla, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 61/2020

En Sevilla, a 25 de febrero de 2020.

Vistos por Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el núm. 1549/18 a instancia de Buildingcenter, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá y defendida por Letrado contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Puente Genil, núm. 111, de Sevilla, en rebeldía, sobre precario.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Gordillo Alcalá en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., contra los ignorados ocupantes, los debo condenar y condeno a dejar libre, expedito y a disposición de la demandante la finca sita en calle Puente Genil, núm. 111, en la ciudad de Sevilla, con apercibimiento de lanzamiento si no desalojasen dicho inmueble, todo ello con expresa imposición de costas.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Publicación. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha.

Doy fe que obra en autos.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes calle Puente Genil, 111, Sevilla, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla a seis de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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