Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 16/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 4 de abril de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Alcalá la Real, dimanante de autos núm. 343/2016. (PP. 2936/2020).

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NIG: 2300242C20160000838.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 343/2016. Negociado: EL.

Sobre: Obligaciones.

De: BMW Bank GMBH Sucursal España.

Procuradora Sra.: Ana María Hidalgo Moyano.

Contra: Magdalena Segura Mendoza y Ginés García Mallorquí.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 343/2016 seguido a instancia de BMW Bank GMBH Sucursal España frente a Magdalena Segura Mendoza y Ginés García Mallorquí se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada en nombre y representación de la mercantil BMW contra doña Magdalena Segura Mendoza y don Ginés García Mallorquí, condeno a los demandados a abonar a la actora la suma de dos mil novecientos treinta y un euros y cincuenta y seis céntimos (2.931,56 €) más los intereses legales devengados desde el 19 de octubre de de 2016 (fecha de presentación de la demanda) hasta la fecha de esta sentencia, y a partir de entonces el interés legal incrementado en dos puntos hasta su completo pago.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este juzgado. Para la admisión a trámite del recurso de apelación previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2012-0000-03-0343-2016, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «03», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Magdalena Segura Mendoza y Ginés García Mallorquí, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Alcalá la Real a cuatro de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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