Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 21/12/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 15 de diciembre de 2020, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Almería, de concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre).

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Vistos los siguientes

HECHOS

Primero. El 31 de julio de 2020 se publica en el BOJA núm. 147 la Orden de 27 de julio de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.

Segundo. El 8 de septiembre de 2020 se publica en el BOJA núm. 174 la Orden de 1 de septiembre de 2020 de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

Tercero. De conformidad con lo previsto en el apartado 10 del cuadro resumen de las bases reguladoras tienen entrada en esta Delegación Territorial las solicitudes que se relacionan en el anexo que acompaña a la presente propuesta.

Y de conformidad con los subsiguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Orden de 27 de julio de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (BOJA núm. 147, de 31 de julio) aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual. Dichas bases se componen del texto articulado, que se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019) y de los cuadros resumen de las dos líneas de subvenciones reguladas por dicha Orden.

Segundo. Por Orden de 1 de septiembre de 2020 de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas

El dispositivo primero establece que la línea 1 de la presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.

Tercero. El crédito previsto para la provincia de Almería para la concesión de estas ayudas con cargo a la partida presupuestaria 1700181252 G/43A/48307/0 4 es de 476.566,51 euros.

Cuarto. El apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras establece que la ayuda podrá alcanzar el 100% del importe de las rentas de alquiler, con un máximo de 500 euros mensuales, más gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, hasta 200 euros al mes, con un límite para la suma de ambos conceptos de 6.000 euros anuales. El apartado 4.b) prevé que el periodo subvencionable, entendiéndose por tal los 12 meses de renta de alquiler que se subvencionan, comprende 12 meses completos y consecutivos. El mes de inicio es determinado por la persona solicitante, a partir de enero del año en que se publica la convocatoria.

En este sentido, el apartado 5.d) establece que el lazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables se extiende desde el día 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Quinto. Conforme a lo que establece el apartado 7.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

Sexto. Es competente la la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería para conceder la ayuda, de conformidad con lo establecido el apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras y dispositivo séptimo de la Orden de 1 de septiembre de 2020.

Por lo expuesto, y vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, demás normativa específica de aplicación, y de acuerdo con apartado 12 de las bases reguladoras, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Conceder las ayudas destinadas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para atender el pago del alquiler de la vivienda habitual a las personas relacionadas en el Anexo I que se acompaña, de acuerdo con los períodos subvencionables (anualidad 2020 de renta según contratos de arrendamientos) e importes que se indican en dicho anexo y denegar/inadmitir las relacionadas en el Anexo II, con indicación de las causas de inadmisión.

Segundo. La resolución se emite condicionada a la vigencia del contrato y al mantenimiento de los requisitos durante todo el periodo subvencionable de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Forma y secuencia del pago y justificación: el apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras determina la secuencia del pago, que se realizará de forma anticipada en un único pago por el 100% de la cuantía concedida al momento de la resolución y sujeta a justificación, mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

Plazo y forma de justificación: La justificación de la ayuda se presentará por la persona beneficiaria en el plazo de un mes a partir de la finalización del período subvencionable para lo cual será obligatorio la presentación del Anexo II, que servirá de memoria de actuación justificativa y que, conforme al apartado 25.f) del cuadro resumen de las bases reguladoras, se acompañará la relación de documentos acreditativos de los gastos realizados con cargo a la ayuda percibida: el abono de las mensualidades de renta arrendaticia al arrendador y facturas correspondientes al coste de los suministros de electricidad, gas, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder las facturas al periodo completo, se prorrateará la cantidad que corresponda.

La documentación deberá ser original o copia autenticada.

Tercero. El apartado 22 del cuadro resumen de las bases reguladoras tipo al determinar las obligaciones de las personas beneficiarias establece que deberán comunicar cualquier cambio en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Cuarto. El apartado 26 del cuadro resumen de las bases reguladoras establece como causas específicas de reintegro, la falta de acreditación de los datos declarados, incumplimiento de los requisitos o falta de justificación.

Quinto. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sexto. Ordenar la publicación de esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,y en la página web de la Consejería de Fomento, infraestructuras y Ordenación del Territorio accediendo al siguiente enlace

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493

Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, o ser impugnados directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo (artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Almería, 15 de diciembre de 2020.- La Delegada, Eloísa María Cabrera Carmona.

Anexo I


FECHA
PRESENTACIÓN
NÚM EXPEDIENTE DNI/NIE MUNICIPIO SUBVENCIÓN TOTAL
23/09/20 1391 75101162K HUERCAL-OVERA 3.600,00
29/09/20 1962 46509693J ROQUETAS DE MAR 5.065,00
29/09/20 2129 77489431Q ROQUETAS DE MAR 6.000,00
30/09/20 2354 75249071V HUERCAL DE ALMERÍA 5.520,00
30/09/20 2357 48165122V ROQUETAS DE MAR 4.920,00
30/09/20 2459 75249874S ALMERÍA 5.160,00
01/10/20 2675 2.553,00
01/10/20 2721 4.100,00
01/10/20 2786 X2276830Z ROQUETAS DE MAR 3.756,00
01/10/20 2806 34844223M ROQUETAS DE MAR 3.030,00
05/10/20 3312 76635663P ROQUETAS DE MAR 2.640,00
05/10/20 3336 39029065C ROQUETAS DE MAR 4.777,00
05/10/20 3578 75244025P ROQUETAS DE MAR 2.220,00
05/10/20 3590 Y6813724B ROQUETAS DE MAR 6.000,00
06/10/20 3656 X1030395H ALMERÍA 4.016,22
06/10/20 3665 70863759T LA MOJONERA 4.232,04
06/10/20 3766 75229388E ROQUETAS DE MAR 4.680,00
06/10/20 3845 27521493S ROQUETAS DE MAR 3.940,00
06/10/20 3874 6.000,00
06/10/20 4003 3.660,00
06/10/20 4034 38483687H ROQUETAS DE MAR 3.168,00
07/10/20 4114 X7030726V ALMERÍA 2.165,00
07/10/20 4151 43402276B ALMERÍA 2.400,00
07/10/20 4200 45602173G PULPÏ 4.320,00
08/10/20 4496 Y1629227J ROQUETAS DE MAR 4.650,00
08/10/20 4554 X7219687X HUERCAL OVERA 2.100,00
08/10/20 4615 2725116G ROQUETAS DE MAR 5.856,00
08/10/20 4819 X2876693M ROQUETAS DE MAR 5.915,40
08/10/20 4828 77987574W ROQUETAS DE MAR 6.000,00
09/10/20 4979 26237179K ROQUETAS DE MAR 2.623,00
09/10/20 5033 X5270332C ROQUETAS DE MAR 5.290,00
09/10/20 5231 75712205T ROQUETAS DE MAR 3.792,00
09/10/20 5243 X3347254N ROQUETAS DE MAR 5.286,00
14/10/20 5671 78032630R HUERCAL DE ALMERÍA 4.721,24
14/10/20 5783 26853361X ROQUETAS DE MAR 5.356,71
14/10/20 5848 Y0265432A ROQUETAS DE MAR 5.666,00
14/10/20 5873 04619399X ALMERÍA 4.566,00
14/10/20 5912 11847885X ALMERÍA 4.250,00
14/10/20 5984 42793761F ROQUETAS DE MAR 2.505,00
15/10/20 6102 54310559S EL EJIDO 4.404,00
15/10/20 6128 34854326B ALMERÍA 5.063,72
15/10/20 6260 75718675F ALMERÍA 4.920,00
15/10/20 6431 77488550D ALMERÍA 6.000,00
15/10/20 6458 30494121P ALMERÍA 5.435,00
15/10/20 6588 51657376C ROQUETAS DE MAR 5.282,00
15/10/20 6609 X8111744N ALMERÍA 5.700,00
16/10/20 6696 X5614291Z ALMERÍA 4.920,00
16/10/20 6952 45605298R ALMERÍA 4.610,00
16/10/20 7068 77658817F ALMERÍA 900,00
16/10/20 7222 27506557Y ALMERÍA 4.600,00
16/10/20 7260 X9837223P EL EJIDO 4.216,50
16/10/20 7306 X6712587Z ROQUETAS DE MAR 3.382,00
16/10/20 7322 391825567C ROQUETAS DE MAR 6.000,00
19/10/20 7402 24460764B PULPÍ 5.435,00
19/10/20 7505 X4136127Z ALMERÍA 5.880,00
19/10/20 7765 75726199X ALHAMA DE ALMERÍA 1.925,00
20/10/20 7929 78325720W ALMERÍA 5.690,00
20/10/20 7969 78274162X ROQUETAS DE MAR 5.180,00
20/10/20 7995 45597295W ALMERÍA 2.400,00
20/10/20 8083 27498542H ROQUETAS DE MAR 4.171,00
20/10/20 8145 75725458M CARBONERAS 3.150,00
20/10/20 8254 76633858C ALMERÍA 3.500,00
21/10/20 8553 X7148875S ROQUETAS DE MAR 3.544,00
21/10/20 8651 34859866P BENAHADUX 6.000,00
21/10/20 8874 Y7445437Y ALMERÍA 6.000,00
22/10/20 9122 27516321H ALMERÍA 6.000,00
22/10/20 9178 30482047D ALMERÍA 4.200,00
22/10/20 9290 5.250,00
22/10/20 9318 Y7585997J ALMERÍA 1.650,00
22/10/20 9372 26229254P ALMERÍA 5.233,09
22/10/20 9421 34843434K ALMERÍA 4.200,00
22/10/20 9451 34845971M ALMERÍA 4.800,00
22/10/20 9479 75723065G ALMERÍA 4.200,00
22/10/20 9631 X4443192Y ROQUETAS DE MAR 4.452,00
23/10/20 9728 75725512J HUERCAL DE ALMERÍA 6.000,00
23/10/20 9857 14631405R ALMERÍA 4.546,65
23/10/20 9878 18109738K EL EJIDO 1.284,50
23/10/20 9954 34856988M ALMERÍA 3.701,59
23/10/20 10013 77485782R ALMERÍA 4.400,00
26/10/20 10118 38075003K HUERCAL DE ALMERÍA 6.000,00
26/10/20 10696 46665803E ALMERÍA 4.380,00
26/10/20 10729 08847179E EL EJIDO 3.234,00
26/10/20 10802 X5261313V TURRE 3.919,08
26/10/20 10906 4.981,56
26/10/20 10946 74226790V TURRE 3.780,00
26/10/20 11061 77703546R ALMERÍA 4.620,00
26/10/20 11078 75241407N BENIZALON 4.800,00
27/10/20 11425 X7680947M ALMERÍA 3.500,00
27/10/20 11517 27266559J CARBONERAS 4.320,00
27/10/20 11652 75227103Z ROQUETAS DE MAR 2.150,00
27/10/20 11715 X5116613X ALMERÍA 3.900,00
27/10/20 11934 77698533W ROQUETAS DE MAR 4.296,00
27/10/20 11955 6.000,00
27/10/20 12172 53054252Z ALMERÍA 4.500,00
27/10/20 12212 25586758V ROQUETAS DE MAR 6.000,00
27/10/20 12226 X4812319Y ROQUETAS DE MAR 2.132,00
27/10/20 12236 4.817,00
28/10/20 12571 45649674X ALMERÍA 3.450,00
28/10/20 12601 27496960T OLULA DEL RIO 1.988,42
28/10/20 12786 5.280,00
28/10/20 12811 75244528M HUERCAL DE ALMERÍA 6.000,00
28/10/20 12887 X5140487X ALMERÍA 4.800,00
28/10/20 12922 X9904802J ALMERÍA 5.040,00
29/10/20 13235 77167771B ALMERÍA 1.800,00
29/10/20 13593 45593091F HUERCAL DE ALMERÍA 6.000,00
29/10/20 13634 X6900162R ALMERÍA 3.900,00
29/10/20 13753 15429979S ROQUETAS DE MAR 6.000,00
29/10/20 13794 34846039G ALMERÍA 4.688,62
29/10/20 13849 27117595C ALMERÍA 5.564,17
29/10/20 13862 34856320G ALMERÍA 2.400,00
30/10/20 14137 X7470942J CARBONERAS 4.800,00

ANEXO II

INADMITIDOS (SOLICITUDES NO PRESENTADAS SEGÚN CONVOCATORIA)

DNI/NIE FECHA ENTRADA
77248929W 03-11-2020
78022951M 04-11-2020
X8949683S 10-11-2020
74548164N 12-11-2020
54104308M 16-11-2020

DESESTIMADOS

EXPED/FECHA DE SOLICITUD DNI/NIE MOTIVO DENEGACIÓN
840
0/20-10-2020
VIVIENDA HABITUAL
(INCUMPLE Base 4.a)2,b)
X8925186J NO TITULAR CONTRATO ARRENDAMIENTO

10181/26-10-2020
VIVIENDA HABITUAL
(INCUMPLE Base 4.a)2,b)
Y6301947F NO TITULAR CONTRATO ARRENDAMIENTO

11127/26-10-2020
VIVIENDA HABITUAL
(INCUMPLE Base 4.a)2,b)
X3865540E NO TITULAR CONTRATO ARRENDAMIENTO

11290/27-10-2020
VIVIENDA HABITUAL
(INCUMPLE Base 4.a)2,b)
00699758Y NO TITULAR CONTRATO ARRENDAMIENTO

11397/27-10-2020
VIVIENDA (Base 4.a)2,f)
15425219Q MIEMBRO UNIDAD FAMILIAR PROPIETARIO

11470/27-10-2020
VIVIENDA
INCUMPLE Base 4.a)2,f)
75227438G MIEMBRO UNIDAD FAMILIAR PROPIETARIO

13221/27-10-2020
VIVIENDA
INCUMPLE Base 4.a)2,f)
54102224Z ARRENDATARIO PROPIETARIO
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