Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 21/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jaén, dimanante de autos núm. 1329/2018. (PP. 2722/2020).

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NIG: 2305042120180011992.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1329/2018. Negociado: M6.

De: Caixabank, S.A.

Procuradora: Sra. Luisa María Guzmán Herrera.

Letrado: Sr. José Manuel Sahagún Asencio.

Contra: Doña Antonia Cruz Rodríguez y don Luis Lechuga Parras.

Procurador: Sr. José Rama Moral.

Letrado: Sr. Joaquín Ruiz de Adana Bellido.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1329/2018 seguido a instancia de Caixabank, S.A., frente a Antonia Cruz Rodríguez y Luis Lechuga Parras se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Que estimando íntegramente como estimo la demanda rectora y la reconvencional, debo declarar y declaro resuelto el contrato de 18 de marzo de 2005 que unía a las partes, condenando a don Luis Lechuga Parras y doña Antonia Cruz Rodríguez a que conjunta y solidariamente abonen a Caixabank, S.A., la cantidad de 28.477,17 €, más intereses remuneratorios pactados, declarando que la parte demandante tiene derecho a ejecutar la sentencia con cargo al derecho real de hipoteca, conservando esta su preferencia y rango, debiendo declararse nulas por abusivas las cláusulas del contrato que establecían el vencimiento anticipado y los intereses de demora, siendo sustituidos estos por los remuneratorios.

Las costas causadas por la demanda rectora se imponen a la parte demandada, y las causadas por la demanda reconvencional a la demandada reconvencional.»

Y encontrándose el demandado Luis Lechuga Parra, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jaén a veintidós de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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