Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 21/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de autos núm. 698/2017. (PP. 2801/2020).

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NIG: 2906742C20170015733.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 698/2017. Negociado: 9.

Sobre: Expediente digital sobre pago de suministro eléctrico.

De: Audax Energía, S.A.

Procurador: Sr. Pedro Ballenilla Ros.

Letrado: Sr. Eduard Vicente Mila.

Contra: Don Pedro Díaz Sánchez.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 698/2017, seguido a instancia de Audax Energía, S.A., frente a Pedro Díaz Sánchez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA Núm. 197/2018

En Málaga a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Ordinario que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de Audax Energía, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales señor Ballenilla Ros, y asistida del Letrado señor Vicente Milá, contra don Pedro Díaz Sánchez, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor Ballenilla Ros, en nombre y representación de Audax Energía, S.A., sobre reclamación de 8.500,53 euros, frente a don Pedro Ruiz Sánchez, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado al pago de la citada suma, intereses legales y costas.

Notifíquese la presente resolución con instrucción de posible recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, Pedro Díaz Sánchez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga a veintiséis de octubre de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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