Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 23/12/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Extracto de la Resolución de 14 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener una titulación de educación secundaria, para el curso escolar 2020-2021.

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BDNS (Identif.): 539241.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se realiza la convocatoria de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad para el curso académico 2020-2021, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de ayuda en el ámbito de la Consejería de Educación y Deporte, en la cuantía total máxima y con cargo al crédito presupuestario que se indican a continuación:

LINEA CUANTÍA MÁXIMA PARTIDA PRESUPUESTARIA
Beca Andalucía Segunda Oportunidad 2.000.000,00 euros 1200010900/G/31P/48006/00/01

Segundo. Beneficiarios.

La Beca Andalucía Segunda Oportunidad va dirigida a personas con edades comprendidas entre los 18 y los 24 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía que hayan abandonado el sistema educativo sin haber obtenido alguna titulación de educación secundaria obligatoria o educación secundaria postobligatoria.

Podrán ser personas beneficiarias aquellas que estando matriculadas del curso completo en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas, bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial o de artes plásticas y diseño, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de 25 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad.

Tercero. Objeto.

La Beca Andalucía Segunda Oportunidad que se regula en la presente orden va dirigida específicamente al sector de población afectado por el denominado abandono educativo temprano y pretende ser un instrumento útil para facilitar la reincorporación al sistema educativo andaluz de estas personas, compensando, por un lado, la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio y, por otro, favoreciendo su formación, contando, por ello, con mayores posibilidades de encontrar un empleo cuando finalice su proceso formativo, accediendo al mercado de trabajo con las mejores condiciones de empleabilidad.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la normativa establecida en la Orden de 25 de julio de 2011, que establece las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener una titulación de educación secundaria, y efectúa su convocatoria para el curso escolar 2011/2012.

Quinto. Importe.

1. De conformidad con el artículo 4 de las bases reguladoras la cuantía mensual de la beca será el 75% del IPREM mensual que se apruebe anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al año en que se realice la convocatoria.

En virtud del artículo 134.4 de la Constitución Española, los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al ejercicio 2019 y 2020 son prórroga del correspondiente al ejercicio 2018 por lo que, de conformidad con la disposición adicional centésima décima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá durante 2020 la cuantía mensual de 537,84 euros.

A tenor de lo dicho, la cuantía mensual de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad para el curso 2020-2021 será de 403,38 euros.

2. El número de becas a conceder en esta convocatoria del curso 2020-2021 se establecerá en 495.

3. De acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la concesión de la beca estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en el que se realice la convocatoria. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al curso 2020-2021 es de 2.000.000,00 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

1. La solicitud se ajustará al modelo que como anexo acompaña a la resolución de convocatoria y deberá cumplimentarse mediante el formulario que estará disponible en el portal web de becas y ayudas al estudio de la Consejería competente en materia de educación

2. La solicitud de ayuda se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería de Educación y Deporte,

www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/

Sevilla, 14 de diciembre de 2020.- El Director General, Daniel Bermúdez Boza.

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