Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 23/12/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Extracto de la Resolución de 14 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Adriano dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que curse alguna de las enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación, para el curso escolar 2020-2021.

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BDNS: 539238.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se realiza la convocatoria de la Beca Adriano para el curso académico 2020-2021, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, la siguiente línea de ayuda en el ámbito de la Consejería de Educación y Deporte, en la cuantía total máxima y con cargo al crédito presupuestario que se indican a continuación:

LINEA CUANTÍA MÁXIMA PARTIDA PRESUPUESTARIA
Becas Adriano 1.000.000,00 euros 1200010900/G/42F/48004/00/01

Segundo. Beneficiarios.

Podrá concederse la Beca Adriano al alumnado que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de 29 de enero de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Adriano dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado, que curse en la modalidad presencial alguna de las siguientes enseñanzas oficiales en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Enseñanzas de Bachillerato.

b) Enseñanzas de segundo curso de Grado Medio de Formación Profesional, de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y de las Enseñanzas Deportivas.

c) Enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas.

d) Enseñanzas Artísticas Superiores.

Queda excluido del ámbito de aplicación de esta orden el alumnado que curse enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas.

Tercero. Objeto.

Mediante la convocatoria de esta beca se pretende atender al alumnado matriculado en las enseñanzas oficiales especificadas en el artículo 1 que, cumpliendo los requisitos económicos de la normativa de becas y ayudas de carácter general para estudios postobligatorios no universitarios del Ministerio competente en materia de educación, y los requisitos académicos necesarios para continuar sus estudios, no ha alcanzado la puntuación académica referida a la nota media o no ha superado la carga lectiva exigida en dicha normativa. La Beca Adriano pretende, así, facilitar la permanencia de este alumnado en el sistema educativo, compensando la ausencia de ingresos de las familias como consecuencia de la dedicación al estudio de la persona beneficiaria de la beca.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la normativa establecida en la Orden de 29 de enero de 2014 de la Consejería de Educación.

Quinto. Importe.

1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al curso 2020-2021 es de 1.000.000,00 euros.

2. De acuerdo con el artículo 6 de las bases reguladoras el importe de la Beca Adriano será igual a la cuantía fija ligada a la renta de la persona solicitante que se establezca en la norma estatal que se dicte para determinar las cuantías de las becas y ayudas al estudio para cada curso escolar, conforme al artículo 9.1.b) del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y se fijará para cada curso escolar en la correspondiente convocatoria.

En este sentido de conformidad con el artículo 3.1.a) del Real Decreto 430/2019, de 12 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2020-2021, la cuantía de la Beca Adriano a conceder a cada persona beneficiaria queda fijada para el curso 2020-2021 en 1.700,00 euros.

3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento para el ejercicio 2021.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

1. La solicitud se ajustará al modelo que como anexo acompaña a la resolución de convocatoria y deberá cumplimentarse mediante el formulario que estará disponible en el portal web de becas y ayudas al estudio de la Consejería competente en materia de educación.

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en la Secretaría del centro docente donde, durante el curso académico 2020-2021, se encuentre matriculado el alumno o alumna solicitante de la beca y para el que solicite la misma.

Sevilla, 14 de diciembre de 2020.- El Director General, Daniel Bermúdez Boza.

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