Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 23/12/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Extracto de la Resolución de 11 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca 6000 dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado de bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial para el curso escolar 2020-2021.

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BDNS: 538817

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se realiza la convocatoria de la Beca 6000 para el curso académico 2020-2021, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, la siguiente línea de ayuda en el ámbito de la Consejería de Educación y Deporte, en la cuantía total máxima y con cargo al crédito presupuestario que se indican a continuación:

LINEA CUANTÍA MÁXIMA PARTIDA PRESUPUESTARIA
Becas 6000 37.870.005,60 euros 1200010900/G/31P/48003/00/01

Segundo. Beneficiarios.

Podrá obtener la condición de persona beneficiaria de las becas el alumnado que curse estudios oficiales de bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 21 ter del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas y en el artículo 3 de la Orden de 5 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca 6000, dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado de bachillerato y de ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial y efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012.

Tercero. Objeto.

Facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que curse estudios oficiales de bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía y compensar la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la normativa establecida en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, y por la Orden de 5 de julio de 2011.

Quinto. Importe.

1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al curso 2020-2021 es de 37.870.005,60 euros.

2. De conformidad con lo recogido en el artículo 21.ter.3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, la cuantía de la beca será de 6.000 euros por curso académico. Dicha cuantía se devengará a razón de 600 euros por mensualidad vencida desde septiembre de 2020 hasta junio de 2021.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.ter.4 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, del importe de la Beca 6000 se deducirán las cuantías de los componentes de compensación educativa y de residencia fuera del domicilio familiar, en su caso, de las becas en las enseñanzas postobligatorias de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio del Ministerio competente en materia de educación, en el supuesto de que se sea beneficiario de alguna de estas.

4. La concesión de las cuantías de esta beca estará limitada por las disponibilidades presupuestarias prevista en el apartado primero.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

1. La solicitud de ayuda se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería de Educación y Deporte

www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/.

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, a través de la Secretaría Virtual, no obstante se estará a lo dispuesto en la Orden de 5 de julio de 2011.

Sevilla, 11 de diciembre de 2020.- El Director General, Daniel Bermúdez Boza.

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