Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 29/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de diciembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante de autos núm. 1937/2018. (PP. 3082/2020).

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NIG: 2906742120180050013.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1937/2018. Negociado 7.

Sobre: Contratos en general.

De: Promontoria Omega DAC.

Procurador: Sr. José Manuel Jiménez López.

Letrado: Sr. Carlos López Casanova.

Contra: Antonio José Montero Mateo y María del Carmen Campos Gómez.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1937/2018, seguido a instancia de Promontoria Omega DAC frente a Antonio José Montero Mateo y María del Carmen Campos Gómez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 195/2020

En Málaga, a uno de diciembre de dos mil veinte.

Don Ramón Jiménez León, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Doce de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario número 1937/18, seguidos como demandantes inicialmente por Unicaja Banco, S.A., sustituido/a posteriormente por Promontoria Omega DAC, representado/a/s por el/la Procurador/a Sr/a. Gross Leiva, sustituido por su compañero Sr. Jiménez López, asistido/a/s del Letrado/a Sr/a. Minguet Medina, sustituido por su compañero Sr. López Casanova, habiendo sido demandada/o/s D./Dña. Antonio José Montero Mateo y D./Dña. María del Carmen Campos Gómez, declarados en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimando parcialmente la demanda formulada por Unicaja Banco, S.A., sustituido/a posteriormente por Promontoria Omega DAC, representado/a/s por el/la Procurador/a Sr/a. Gross Leiva, sustituido por su compañero Sr. Jiménez López, frente al D./D.ª Antonio José Montero Mateo y D./Dña. María del Carmen Campos Gómez, declarados en situación procesal de rebeldía:

Debo condenar y condeno a los expresados demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 35.372,72 euros, así como al pago de los intereses de dicha cantidad devengados desde la interposición de la demanda hasta su completo pago calculados al tipo de interés ordinario, incrementado con el interés de mora procesal conforme al art. 576 LEC desde la fecha de esta resolución; todo ello sin expresa condena de ninguna de las partes al pago de las costas procesales causadas.

Así por esta mi sentencia, la pronunció mando y firmo.

Hágase saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50,00 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este juzgado número 3028 0000 04 1937 18, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado quinto de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y encontrándose dicho demandado, Antonio José Montero Mateo y María del Carmen Campos Gómez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a nueve de diciembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a caboprevia disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y conpleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de laspersonas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas operjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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