Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 29/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, dimanante de autos núm. 979/2017. (PP. 3080/2020).

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NIG: 2906942C20170008056.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 979/2017. Negociado: 07.

Sobre: Contratos en general.

De: Don Fernando Rosa Torres.

Procuradora: Sra. Purificación Ortiz Arjona.

Contra: Automóviles y Talleres Marbella, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 979/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, a instancia de Fernando Rosa Torres contra Automóviles y Talleres Marbella, S.L. sobre Contratos en general, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 5/2020

En Marbella, a 13 de enero de 2020.

Vistos por mí, Carmen Longo Pérez, Magistrado Juez Titular del Juzgado de Instancia núm. Cinco de Marbella, los autos tramitados por el cauce del juicio verbal con el número 979/17, a instancia de don Fernando Rosa Torres, representado por doña Purificación Ortiz Arjona frente a Automoviles y Talleres Marbella, S.L., en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación de don Fernando Rosa Torres contra Automóviles y Talleres Marbella, S.L., declaro la abusividad de la cláusula recogida en el contrato como condición 4.ª) y condeno a la demandada a que pague a la actora cinco mil quinientos cuarenta y ocho euros con noventa y un céntimos (5.548,91), más los intereses legales, todo ello con expresa condena es costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior resolución, en el día de su fecha por el Sr. Juez que la dictó, hallándose el mismo celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Automóviles y Talleres Marbella, S.L., extiendo y firmo la presente en Marbella a dos de junio de dos mil veinte.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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