Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 30/12/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Orden de 21 de diciembre de 2020, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La disposición adicional sexta del Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, establece la continuidad de la vigencia de las bases reguladoras para la concesión de ayudas contenidas en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, en tanto en cuanto no sean derogadas expresamente.

La Orden de 14 de enero de 2019, publicada en el BOJA núm. 12, de 18 de enero de 2019, aprobó las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, insertándose su texto como Anexo I a dicha orden, continuando su vigencia de acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior.

Estas ayudas tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva con deficiencias en sus condiciones básicas, contribuyendo a financiar las actuaciones que, incluidas entre las relacionadas en la base sexta de las bases reguladoras, resulten necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética.

De acuerdo a lo dispuesto en su base décima cuarta la convocatoria de las subvenciones correspondientes a cada línea se aprobará por orden de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las subvenciones que se convocan en esta orden están previstas tanto en el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, como en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.

Con fecha 31 de julio de 2018, fue suscrito el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que posibilita la implantación de subvenciones para la rehabilitación de edificios y de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía con cargo a dicho Plan, una vez garantizada su financiación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, con la presente orden se aprueba el formulario para la presentación y subsanación de solicitudes, que se publica como Anexo I, y el formulario para las alegaciones, presentación de documentos y aceptación, que se publica como Anexo II.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.b) del reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones en la presente convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a estas subvenciones, cuya financiación se realizará con fondos provenientes del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

De conformidad con lo establecido en la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, con carácter previo a esta convocatoria se ha tramitado el expediente de aprobación del gasto por la cuantía total, distribuida entre las distintas provincias según lo previsto en el dispositivo sexto de esta orden de convocatoria.

De acuerdo a lo previsto en el apartado 2.e) del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el expediente de gasto correspondiente a esta convocatoria de subvenciones es de carácter plurianual, extendiéndose a los ejercicios 2021 y 2022.

El ámbito territorial de competitividad es cada una de las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía que corresponda en función de la ubicación del edificio objeto de la actuación, según lo estipulado en el apartado segundo de la base undécima de las bases reguladoras, aprobadas por la Orden de 14 de enero de 2018. La distribución del crédito se ha realizado teniendo en cuenta el peso poblacional de las provincias en el conjunto de la comunidad autónoma, según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal de 1 de enero de 2019.

Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las ayudas para la rehabilitación de edificios conforme con lo establecido en las disposiciones mencionadas y en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de conformidad con lo previsto en Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan, en la modalidad de concesión en concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones para la rehabilitación de edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

a) Línea 1: Subvenciones que tienen por objeto contribuir a financiar la ejecución de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva.

b) Línea 2: Subvenciones que tienen por objeto contribuir a financiar la ejecución de obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en edificios de tipología residencial colectiva.

2. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional sexta del Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, la presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios aprobadas mediante Orden de 14 de enero de 2019, que se componen del texto que se inserta como Anexo I en dicha orden, en adelante bases reguladoras.

3. Se publican con la presente orden el formulario de solicitud y subsanación, que se acompaña como Anexo I, y el formulario de alegaciones, presentación de documentación y aceptación, que se acompaña como Anexo II.

4. El procedimiento correspondiente a la tramitación de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se encuentra en el Registro de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, con el código número 16480.

Segundo. Objeto.

Las subvenciones para la rehabilitación de edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva con deficiencias en sus condiciones básicas, contribuyendo a financiar las actuaciones que, incluidas entre las relacionadas en la base sexta de las bases reguladoras, resulten necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética.

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención y criterios de valoración de las solicitudes.

1. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención serán los recogidos en la base quinta de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en la base reguladora décima sexta.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Solicitudes.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de la provincia donde se ubique el edificio objeto de la actuación, y se presentarán conforme al formulario de solicitud publicado como Anexo I. Las solicitudes se acompañarán del informe técnico señalado en el apartado 2.f) de la base quinta de las bases reguladoras.

2. Tanto el formulario de solicitud y subsanación recogido en el Anexo I, como el formulario de alegaciones, presentación de documentación y aceptación, publicado como Anexo II, se podrán consultar en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio.html.

En esta misma dirección electrónica se podrán consultar los Códigos Identificativos del Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas que corresponda a la Delegación Territorial de la provincia donde se ubique el edificio objeto de la actuación.

3. Las solicitudes se presentarán en los lugares indicados en el apartado primero de la base décima tercera de las bases reguladoras. Si el modo de presentación es telemático, la solicitud se cumplimentará y se presentará en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la la dirección electrónica siguiente:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/16480/como-solicitar.html

4. En caso de que la solicitud se presente en un registro distinto al de la Delegación Territorial de Fomento Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de la provincia donde se ubique el edificio objeto de la actuación, podrá remitirse copia completa de dicha solicitud, donde se visualice la fecha y número del registro de entrada, al correo electrónico rehabilitacionedificios.cfiot@juntadeandalucia.es, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación.

5. En caso de presentación de varias solicitudes por la misma entidad solicitante durante el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá válida la última solicitud registrada.

6. Las entidades interesadas en la presente convocatoria, que hubieran presentado solicitudes al amparo de la Orden de 17 de junio de 2019, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio 2019, podrán ejercer su derecho a no presentar la documentación que ya obre en poder de esta Administración, autorizando al órgano gestor para que sean recabados en el presente procedimiento, sin perjuicio de que este pueda efectuar requerimientos de información y, en su caso documentación, cuando sea necesario para resolver el procedimiento.

Sexto. Financiación.

1. La concesión de las subvenciones se financiará, con cargo a la partida presupuestaria de gasto 1700180000 G/43A/78400/00 S0096 2009000217 siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 17.000.000,00 euros, estando limitada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes y según el siguiente desglose por cada línea de subvención,


1700180000 G/43A/78400/00
S0096 2009000217
2021 2022 TOTAL
Línea 1 8.330.000,00 € 8.330.000,00 € 16.660.000,00 €
Línea 2 170.000,00 € 170.000,00 € 340.000,00 €
Total líneas 1 y 2 8.500.000,00 € 8.500.000,00 € 17.000.000,00 €

La distribución del crédito entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en el apartado segundo de la base undécima de las bases reguladoras se ha realizado teniendo en cuenta el peso poblacional de las provincias en el conjunto de la Comunidad Autónoma, según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a fecha 1 de enero de 2019, siendo el siguiente:

Línea 1, obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad

Provincia Porcentaje de reparto
1700180000 G/43A/78400/00
S0096 2009000217
Crédito Total
2021 2022
Almería 8,52% 709.716,00 € 709.716,00 € 1.419.432,00 €
Cádiz 14,74% 1.227.842,00 € 1.227.842,00 € 2.455.684,00 €
Córdoba 9,31% 775.523,00 € 775.523,00 € 1.551.046,00 €
Granada 10,87% 905.471,00 € 905.471,00 € 1.810.942,00 €
Huelva 6,20% 516.460,00 € 516.460,00 € 1.032.920,00 €
Jaén 7,53% 627.249,00 € 627.249,00 € 1.254.498,00 €
Málaga 19,75% 1.645.175,00 € 1.645.175,00 € 3.290.350,00 €
Sevilla 23,08% 1.922.564,00 € 1.922.564,00 € 3.845.128,00 €
Andalucía 100,00% 8.330.000,00 € 8.330.000,00 € 16.660.000,00 €

Línea 2, obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad

Provincia Porcentaje de reparto
1700180000 G/43A/78400/00
S0096 2009000217
Crédito Total
2021 2022
Almería 8,52% 14.484,00 € 14.484,00 € 28.968,00 €
Cádiz 14,74% 25.058,00 € 25.058,00 € 50.116,00 €
Córdoba 9,31% 15.827,00 € 15.827,00 € 31.654,00 €
Granada 10,87% 18.479,00 € 18.479,00 € 36.958,00 €
Huelva 6,20% 10.540,00 € 10.540,00 € 21.080,00 €
Jaén 7,53% 12.801,00 € 12.801,00 € 25.602,00 €
Málaga 19,75% 33.575,00 € 33.575,00 € 67.150,00 €
Sevilla 23,08% 39.236,00 € 39.236,00 € 78.472,00 €
Andalucía 100,00% 170.000,00 € 170.000,00 € 340.000,00 €

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la base novena de las bases reguladoras, cuando tras la resolución de concesión existan sobrantes de los créditos estimados en alguno de los ámbitos territoriales, según lo detallado en el apartado 1 de este dispositivo, y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, se prevé la posibilidad de una resolución complementaria de concesión de subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dicho ámbito. Se establece como criterio de prelación para la distribución de los créditos sobrantes, el peso poblacional de las provincias receptoras, limitando el crédito sobrante distribuido al importe necesario para atender las solicitudes anteriormente detalladas en cada ámbito.

3. Según el apartado quinto de la base novena de las bases reguladoras, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Séptimo. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en la base décima séptima de las bases reguladoras.

Octavo. Plazo máximo para resolver.

1. De conformidad con lo previsto en la base vigésima primera de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, que se computarán a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las comunidades de propietarios interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno. Notificación y publicación.

1. De conformidad con la base vigésima segunda de las bases reguladoras, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en la dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/16480/seguimiento.html

en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas en sus solicitudes.

Décimo. Utilización de medios electrónicos.

Según lo establecido en el apartado primero de la base reguladora décima tercera, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos en la forma prevista en el apartado segundo de dicha base décima tercera, todo ello conforme a lo dispuesto en el dispositivo quinto. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las entidades interesadas en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/16480/seguimiento.html

Décimo primero. Justificación.

La justificación de los abonos correspondientes a la subvención concedida se realizará según lo establecido en la base vigésima séptima de las bases reguladoras. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html.

Décimo segundo. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Secretaría General de Vivienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden.

Décimo tercero. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Décimo cuarto. Recursos.

La presente orden pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de diciembre de 2020

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
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