Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 30/12/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Orden de 21 de diciembre de 2020, por la que se efectúa mediante tramitación anticipada la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funcional básica de viviendas del Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.

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La disposición adicional sexta del Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, establece la continuidad de la vigencia de las bases reguladoras para la concesión de ayudas contenidas en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, en tanto en cuanto no sean derogadas expresamente.

La Orden de 24 de mayo de 2017, publicada en el BOJA núm 102, de 31 de mayo de 2017, aprobó las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funcional básica de viviendas del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, continuando su vigencia de acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior. Según lo dispuesto en la base décima el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, estableciéndose en su base decimotercera, que las convocatorias de subvenciones se aprobarán por orden de la Consejería competente en materia de vivienda y se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las subvenciones que se convocan en esta orden están previstas en el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, regulado en el Decreto 91/2020, de 30 de junio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con la presente orden se publica el formulario para la presentación de solicitudes (Anexo I) y el formulario para las alegaciones, presentación de documentos y aceptación (Anexo II).

De conformidad con lo establecido en la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, con carácter previo a esta convocatoria se ha tramitado el expediente de aprobación del gasto por la cuantía total, distribuida entre las distintas provincias según lo previsto en el dispositivo sexto de esta orden de convocatoria

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.b) del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones, en la presente convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a esta línea de subvenciones, cuya financiación se realizará con fondos de financiación propia de la Junta de Andalucía.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 40.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la tramitación del expediente de gasto correspondiente a esta convocatoria se realiza mediante tramitación anticipada. En su aplicación la cuantía total máxima que se destina a la presente convocatoria tiene carácter estimado, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2021. Por ello, los efectos de todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que al dictarse la resolución de concesión, subsisten las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

El ámbito territorial de competitividad es cada una de las provincias andaluzas que corresponda según la ubicación de la vivienda objeto de la actuación, según lo estipulado en el apartado segundo de la base décima de las bases reguladoras. La distribución del crédito se ha realizado teniendo en cuenta el peso poblacional de las provincias en el conjunto de la Comunidad Autónoma.

Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las ayudas, conforme con lo establecido en las disposiciones mencionadas y en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de conformidad con lo previsto en Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca mediante tramitación anticipada, en la modalidad de concesión en concurrencia competitiva, la línea de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funcional básica de viviendas del Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.

2. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional sexta del Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, la presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funcional básica de viviendas del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 aprobadas mediante Orden de 24 de mayo de 2017, en adelante bases reguladoras.

3. Se publican con la presente orden el formulario de solicitud y subsanación, que se acompaña como Anexo I, y el formulario de alegaciones, presentación de documentación y aceptación, que se acompaña como Anexo II.

4. El procedimiento correspondiente a la tramitación de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se encuentra dado de alta en el Registro de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, con el código número 19561.

Segundo. Objeto.

Las subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funcional básica de viviendas tienen por objeto contribuir a financiar las obras y, en su caso, las asistencias técnicas necesarias para mejorar la seguridad y la adecuación funcional básica de las viviendas que constituyan residencia habitual y permanente de personas mayores de sesenta y cinco años o personas con discapacidad que tengan reconocido, al menos, un 40 por ciento de grado de discapacidad y movilidad reducida, así como los supuestos asimilables recogidos en el dispositivo segundo de la Orden de 24 de mayo de 2017.

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención y criterios de valoración de las solicitudes.

1. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención serán los recogidos en la base cuarta de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en la base decimoquinta de las bases reguladoras.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Solicitudes.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de la provincia donde se ubique la vivienda objeto de la actuación, y se presentarán conforme al modelo publicado como Anexo I.

2. Tanto el formulario de solicitud y subsanación Anexo I, como el formulario de alegaciones, presentación de documentación y aceptación, publicado como Anexo II, se podrán consultar en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/ organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio.html

En esta misma dirección electrónica se podrán consultar los Códigos Identificativos del Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas que corresponda a la Delegación Territorial de la Consejería de la provincia donde se ubique la vivienda objeto de la actuación.

3. Las solicitudes se presentarán en los lugares indicados en el apartado primero de la base duodécima de las bases reguladoras. Si el modo de presentación es telemático, la solicitud se cumplimentará y se presentará en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica siguiente:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/19561/como-solicitar.html

4. En caso de que la solicitud se presente en un registro distinto al de la Delegación Territorial de Fomento Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Cultura y Patrimonio Histórico de la provincia donde se ubique la vivienda objeto de la actuación, podrá remitirse copia completa de dicha solicitud, donde se visualice la fecha y número del registro de entrada al correo electrónico adecua.cfiot@juntadeandalucia.es con anterioridad a la finalización del plazo de presentación.

5. En caso de presentación de varias solicitudes por la misma persona durante el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá válida la última solicitud registrada.

Sexto. Financiación.

1. La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a la anualidad 2021 de la partida presupuestaria de gasto 1700030000 G/43A/78400/00 01 2017000010, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 3.000.000,00 euros, estando limitada en todo caso a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Esta cuantía tendrá carácter estimado, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto que se apruebe para el ejercicio 2021, dado que, en aplicación al artículo 40.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la tramitación del expediente de gasto correspondiente a esta convocatoria se realiza mediante tramitación anticipada. Por ello, los efectos de todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que al dictarse la resolución de concesión, subsisten las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

2. La distribución del crédito entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en el apartado segundo de la base décima de las bases reguladoras se ha realizado teniendo en cuenta el peso poblacional de las provincias en el conjunto de la Comunidad Autónoma y es el siguiente:

Provincia
Porcentaje
de reparto

1700030000 G/43A/78400/00
01 2017000010
Almería 8,46 % 253.800,00 €
Cádiz 14,77 % 443.100,00 €
Córdoba 9,37 % 281.100,00 €
Granada 10,88 % 326.400,00 €
Huelva 6,20 % 186.000,00 €
Jaén 7,61 % 228.300,00 €
Málaga 19,57 % 587.100,00 €
Sevilla 23,14 % 694.200,00 €
Andalucía 100,00 % 3.000.000,00 €

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, cuando tras la resolución de concesión existan sobrantes de los créditos estimados en alguno de los ámbitos territoriales, según lo detallado en el apartado 1 de este dispositivo, y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, se prevé la posibilidad de una resolución complementaria de concesión de subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dicho ámbito. Se establece como criterio de prelación para la distribución de los créditos sobrantes, el peso poblacional de las provincias receptoras, limitando el crédito sobrante distribuido al importe necesario para atender las solicitudes anteriormente detalladas en cada ámbito.

4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la base octava de las bases reguladoras.

Séptimo. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en la base decimosexta de las bases reguladoras.

Octavo. Plazo máximo para resolver.

1. De conformidad con lo previsto en la base vigésima de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno. Notificación y publicación.

1. En virtud de lo establecido en la base vigesimoprimera de las bases reguladoras, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en la dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/19561/seguimiento.html

en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas en sus solicitudes.

Décimo. Utilización de medios electrónicos.

De conformidad por lo previsto en el apartado primero de la base duodécima de las bases reguladoras, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos en la forma prevista en el apartado segundo de dicha base duodécima. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/19561/seguimiento.html

en la que figurarán los trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Décimo primero. Justificación.

La justificación de los abonos correspondientes a la subvención concedida se realizará según lo establecido en la base vigesimosexta de las bases reguladoras. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

Décimo segundo. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden.

Décimo tercero. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Décimo cuarto. Recursos.

La presente orden pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de diciembre de 2020

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
Consejer
a de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
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