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Visto el expediente tramitado a instancia de don Miguel Reinoso Fernández-Caparrós, como representante de Centro de Formación Profesional en el Deporte y la Salud Málaga 2015, S.L., entidad titular del centro docente privado de formación profesional «MEDAC Córdoba», con domicilio en C/ Escritora Ángela López de Ayala, 7, de Córdoba, por el que se solicita modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por la ampliación de sus enseñanzas en cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Higiene bucodental, uno de Dietética, uno de Integración social y uno de Anatomía patológica y citodiagnóstico) y por la supresión de cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado medio de Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que el citado centro, con código 14012928, tiene autorización para impartir siete ciclos formativos de formación profesional de grado medio (dos de Cuidados auxiliares de enfermería, cuatro de Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural y uno de Farmacia y parafarmacia) y cinco ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Dietética, uno de Integración social, dos de Educación infantil y uno de Higiene bucodental).
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Córdoba y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Higiene bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas; la Orden de 26 de octubre de 2015 (BOJA de 27 de noviembre), por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Higiene bucodental; el Real Decreto 536/1995, de 7 de abril (BOE de 2 de junio), por el que se establece el título de Técnico Superior en Dietética y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 39/1996, de 30 de enero (BOJA de 25 de mayo), por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en Dietética en la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio (BOE de 15 de agosto), por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración social y se fijan sus enseñanzas mínimas; la Orden de 28 de julio de 2015 (BOJA de 24 de septiembre), por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Integración social; el Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Anatomía patológica y citodiagnóstico y se fijan sus enseñanzas mínimas; la Orden de 29 de octubre de 2015 (BOJA de 27 de noviembre), por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Anatomía patológica y citodiagnóstico; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «MEDAC Córdoba», código 14012928 y domicilio en C/ Escritora Ángela López de Ayala, 7, de Córdoba, cuyo titular es la entidad Centro de Formación Profesional en el Deporte y la Salud Málaga 2015, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio (impartidos en turno de mañana):
Farmacia y parafarmacia:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Cuidados auxiliares de enfermería:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
Dietética (impartidos en doble turno):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 110.
Higiene bucodental (impartidos en doble turno):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Educación infantil (impartidos en doble turno):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Integración social (impartidos en doble turno):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Anatomía patológica y citodiagnóstico (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2020/2021, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Sevilla, 19 de octubre de 2020
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |