Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Córdoba, dimanante de autos núm. 1428/2017. (PP. 438/2020).

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NIG: 1402142120170019434.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1428/2017. Negociado: D1.

Sobre: Indemnización de daños y perjuicios.

De: Don José Manuel Molina Ligero.

Procurador: Sr. Luis Casaño Sánchez.

Letrado: Sr. Luis María Cornejo Domínguez.

Contra: Ibesol Energía.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1428/2017, seguido a instancia de José Manuel Molina Ligero frente a Ibesol Energía se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 175/2018

En Córdoba, a veinte de julio de dos mil dieciocho.

Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de esta ciudad, ha visto los presentes Autos de Juicio VerbaL núm. 1428/2017, sobre reclamación de indemnización de daños y perjuicios causados por culpa extracontractual, seguidos a instancia de don José Manuel Molina Ligero, provisto de DNI núm. 28.46*.***-*, representado por el Procurador don Luis Casaño Sánchez y defendido por el Letrado don Luis María Cornejo Domínguez, contra la entidad Ibesol Energía, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Luis Casaño Sánchez, actuando en nombre y representación de don José Manuel Molina Ligero, contra la entidad Ibesol Energía.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno.

Y encontrándose dicho demandado, Ibesol Energía, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a seis de noviembre de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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