Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 19 de noviembre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 154/2019.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 154/2019. Negociado: 6.

NIG: 2906744420190002144.

De: Don José María Gil Sánchez, Carlos Gil Sánchez y don Juan Antonio Gil Sánchez.

Contra: Nok Builders, S.L.

EDICTO

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 154/2019 a instancia de la parte actora don José María Gil Sánchez, don Carlos Gil Sánchez y don Juan Antonio Gil Sánchez contra Nok Builders, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resoluciones de fecha 19.11.19, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda despachar ejecución a instancias de José María Gil Sánchez, Carlos Gil Sánchez y Juan Antonio Gil Sánchez contra Nok Builders, S.L., en cuantía suficiente a cubrir la suma de 9.194,25 euros en concepto de principal reclamado, de los cuales corresponden a José María Gil Sánchez la cantidad de 2.826,14 euros, Carlos Gil Sánchez la cantidad de 3.856,79 euros y Juan Antonio Gil Sánchez 2.511,32 euros, más la de 1.838,85 euros presupuestados provisionalmente para intereses legales y costas, sin perjuicio de su ulterior y definitiva liquidación y tasación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición el plazo de tres días.

Así, por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga. Doy fe.

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el embargo de los bienes propiedad de la ejecutada.

Practíquese averiguación patrimonial de la ejecutada a través del punto neutro judicial y únase a los autos.

Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversiones, obligaciones, valores en general o cualquier otro producto bancario, que el demandado mantenga o pueda contratar con diferentes entidades bancarias y liquidaciones a su favor con la AEAT, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.

Se decreta el embargo de los créditos por los que la demandada resulte acreedora frente a las empresas que consten en la base de datos de la AEAT en la investigación patrimonial que se practica, por cualquier concepto y en cuantía suficiente hasta cubrir las cantidades reclamadas en las presentes actuaciones, librándose los despachos oportunos.

Se requiere a la demandada a fin de que manifieste relación de bienes.

Se requiere al ejecutante para que señales bienes.

Recábese información del Servicio de Índices del Colegio de Registradores de la Propiedad a fin de que informe a este Juzgado si la demandada aparece con bienes de su titularidad inscritos, indicando, en su caso, los datos del registro que posibiliten la localización de las inscripciones.

Así mismo por estar la demandada en paradero desconocido se acuerda librar edicto al BOJA a fin de quedar notificada esta resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así lo decreta la Letrada de la Administración de Justicia. Contra el presente Decreto cabe de conformidad con el art. 551.3.5 recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Juez que ha dictado la orden directa de ejecución.

Y para que sirva de notificación al demandado Nok Builders, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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