Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 27/02/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local para el periodo 2020-2022.

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El artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo que incluye, entre otras, la regulación de las condiciones y la ejecución y el control de las líneas públicas de ayuda y promoción del turismo.

El Capítulo III del Título V del citado Estatuto de Autonomía para Andalucía, regula las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de administración de Justicia, entre las cuales, el artículo 150 dispone que le corresponde a la Junta de Andalucía la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita, entre los que se incluye el servicio de orientación jurídica penitenciaria, así como la posibilidad de establecer los instrumentos y procedimientos de mediación y conciliación en la resolución de conflictos en las materias de su competencia. Por su parte, entre los principios rectores recogidos en el artículo 37 se señala que los poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos, mediante la aplicación efectiva de, entre otros, el principio rector para la atención de las víctimas de delitos, especialmente los derivados de actos terroristas.

Por su parte, el artículo 60 del referido Estatuto de Autonomía para Andalucía regula las competencias que se le atribuyen a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de régimen local.

Por último, el Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce expresamente la relevancia del hecho migratorio, estableciendo como objetivo básico y como principio rector de las políticas públicas, la integración laboral, económica, social y cultural de los inmigrantes en Andalucía. En particular, el artículo 62.1.a) establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía las políticas de integración y participación social, económica y cultural de la población inmigrante en nuestra sociedad.

Actualmente, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, esta Consejería ostenta, entre otras, las competencias relativas a la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo del turismo; las recogidas en el Capítulo III del Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía, correspondientes a la Administración de Justicia; la atención a las víctimas del terrorismo; el desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las Entidades Locales andaluzas, y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía; y la coordinación de las políticas migratorias.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán contar con un Plan Estratégico de Subvenciones. En dicho Plan, se deberá concretar los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En este sentido, el artículo 10.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que los planes estratégicos de subvenciones, a que se hace referencia en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Por su parte, la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, determina en su disposición adicional vigesimoséptima que las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía procederán, en el plazo de seis meses, a la aprobación de un nuevo plan estratégico para las subvenciones y ayudas de su ámbito competencial.

En atención a lo expuesto, la presente Orden tiene por objeto proceder a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, instrumento a través del cual se dan a conocer, para los próximos tres años, los objetivos y efectos que se pretenden con la política de fomento de la Junta de Andalucía en las materias competencia de la Consejería, sus costes, fuentes de financiación y el método de evaluación y seguimiento.

Las líneas de subvención en el ámbito de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local podrán articularse conforme a cualesquiera de los tipos de subvenciones previstos en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

El Plan, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contiene, tanto los objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del Plan, como las líneas de subvenciones en las que se concreta, explicitando para cada una de ellas las áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles para su realización y las fuentes de financiación y el régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones determinando, para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan.

Para las actuaciones que cuenten con financiación de fondos europeos, se deberá cumplir con la normativa europea de referencia, detallada en el Plan. Asimismo, se tendrá en cuenta el principio establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, referente a la Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación.

Destacar que, en el marco de las competencias indicadas y de la normativa que le resulta de aplicación, ha sido elaborado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local para el período 2020-2022, inspirándose en los principios de eficacia, eficiencia en la gestión de gasto público subvencional, supeditación al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de coordinación entre las Administraciones Públicas y procurando minimizar los efectos distorsionadores del mercado que pudieran derivarse del establecimiento de subvenciones.

En su virtud y de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobación del Plan.

1. Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local para el periodo 2020-2022, cuyo texto podrá ser consultado según se recoge en el apartado segundo.

2. Se acompaña a la presente orden, como anexo, el índice del Plan.

Segundo. Publicidad y Transparencia del Plan.

1. El texto íntegro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local para el periodo 2020-2022 estará disponible en el sitio web oficial de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local: http://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal.html

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el Plan Estratégico de Subvenciones, sus actualizaciones e informes de seguimiento y evaluación serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía (www.juntadeandalucia.es/transparencia).

Tercero. Efectos.

1. Dejar sin efectos el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Deporte para el periodo 2017-2020, en lo referente al área de turismo.

2. La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. El contenido del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local para el periodo 2020-2022, tiene carácter programático.

Sevilla, 20 de febrero de 2020

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

ANEXO ÚNICO

ÍNDICE

1. Introducción.

2. Ámbito institucional y temporal.

3. Planificación estratégica.

4. Objetivos.

5. Elaboración y aprobación.

6. Efectos del plan, publicidad y transparencia.

7. Actualización, seguimiento y evaluación.

8. Área de turismo.

8.1. Subvenciones regladas.

8.2. Subvenciones nominativas.

8.3. Subvenciones por imposición legal.

9. Área de justicia.

9.1. Subvenciones regladas.

9.2. Subvenciones nominativas.

10. Área de administración local.

10.1. Subvenciones regladas.

10.2. Subvenciones nominativas.

11. Área de políticas migratorias.

11.1.Subvenciones regladas.

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