Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 27/02/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Decreto 26/2020, de 24 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía y otras disposiciones normativas.

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La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Capítulo III del Título II, recoge como órganos territoriales provinciales las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, las Delegaciones Provinciales de las Consejerías y, en su caso, las Delegaciones Territoriales.

El Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, adoptó una estructura provincial integrada por las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía que agrupan los servicios periféricos de una o varias Consejerías.

Por otra parte, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, ha establecido cambios importantes en las competencias de los distintos departamentos, teniendo especial incidencia en el ámbito provincial lo que motivó la aprobación del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

La gestión eficiente de las competencias asumidas por las distintas Delegaciones del Gobierno y Delegaciones Territoriales precisa de una adecuada regulación de la organización de determinadas actividades de unas y otras, a fin de establecer una gestión compartida de éstas, de forma que se optimice la ejecución de las funciones que les han sido asignadas. En efecto, de conformidad con el mandato estatutario que garantiza el derecho a una buena administración, y que desarrolla la Ley 9/2007, de 22 de octubre, es preciso mejorar las estructuras y funcionamiento de los servicios periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía, con la finalidad de hacerlos más ágiles y cercanos a la ciudadanía y, a su vez, modernizar la Administración Pública para hacerla más eficiente y capaz. Con este fin, se añade a este Decreto 342/2012, de 31 de julio, un nuevo Capítulo VI que permitirá hacer frente, de modo transitorio y excepcional, a las necesidades de los servicios periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía en las ocasiones en las que existan dificultades para realizar las oportunas adecuaciones de las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria.

Por otra parte, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, también regula la figura de las Secretarías Generales Provinciales, definiéndolas como órganos administrativos periféricos, estableciendo el procedimiento aplicable para su nombramiento y enumerando las funciones que le corresponden.

La consideración de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno, de la Secretaría General de la Delegación Provincial y de la Secretaría General Provincial de la Consejería como órganos administrativos periféricos, a cuyas personas titulares se asignan un conjunto de actividades y tareas de muy diversa índole, plantea la necesidad de una regulación específica de estos puestos. Así, a las personas titulares de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno y de la Secretaría General de la Delegación Provincial, se les asignan funciones tales como la coordinación administrativa de los servicios, la administración y gestión de los asuntos de personal y económicos, la tramitación de los recursos administrativos, las de archivo y registro, la asistencia técnico-jurídica y cuantas otras funciones le sean delegadas. Por otro lado, la persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería ejercerá la jefatura de los servicios de la Consejería en la provincia y en su ámbito territorial tendrá la asistencia técnico-jurídica y la gestión de los asuntos económicos sobre las materias de la competencia de los servicios periféricos, así como la tramitación de los recursos, desempeñando asimismo cuantas otras competencias o funciones le sean delegadas por la persona titular de la Consejería de la que dependan o le atribuya la normativa vigente.

En otro orden de cosas, la experiencia adquirida en el funcionamiento de las Delegaciones Territoriales que asumen un volumen importante de competencias funcionales de una sola Consejería, implica la necesidad de permitir que, excepcionalmente, por razones de eficacia administrativa, cuando sea necesario para la satisfacción de los intereses públicos, puedan existir hasta dos Secretarías Generales Provinciales, posibilidad que deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la respectiva Consejería.

Dado su carácter de órgano administrativo periférico, conforme a lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y la especial responsabilidad y dificultad que conlleva el desempeño de múltiples áreas administrativas, así como el contenido transversal de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno en su ámbito territorial de competencias, procede completar el perfil de provisión de dichos puestos, debiéndose predicar lo mismo respecto de la Secretarías Generales de la Delegaciones Provinciales y de las Secretarías Generales Provinciales.

Asimismo, en aras de un uso eficiente de los recursos disponibles en las distintas Delegaciones, tanto del Gobierno como Territoriales, resulta necesario prever la gestión compartida de apoyo al funcionamiento y gestión de las competencias que corresponden a las diferentes unidades administrativas que integran aquéllas; en este sentido, cabe tomar como referencia, aunque se trate de un precepto referido a la Administración General del Estado, lo contemplado en el artículo 68 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el que se establecen reglas generales sobre los servicios comunes de los Ministerios y se prevé la posibilidad de su gestión compartida. A tal efecto, procede prever la posibilidad de que se deleguen determinadas funciones por parte de órganos centrales de las Consejerías en órganos periféricos dependientes orgánicamente de otra Consejería, de acuerdo con lo permitido en el artículo 101.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que regula la delegación de competencias en órganos del mismo rango o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.

Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, son los representantes del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia y coordinan la actividad de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías y, en su caso, de las Delegaciones Territoriales. Para el eficaz desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones y en atención a la especial complejidad y exigencias que éstas conllevan, se considera conveniente que dispongan de una estructura de personal basada en la confianza y asesoramiento especial, para la coordinación de las políticas sectoriales y territoriales que en cada caso se determinen.

De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En relación con el principio de necesidad, ha de tenerse en cuenta que este Decreto pretende mejorar el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la modificación de las características de los citados órganos, lo que se adecua al objetivo fundamental de mejorar la prestación del servicio público, buscando siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos. También el presente Decreto se fundamenta en razones de interés general dado que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, siendo, por otra parte, coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea. Asimismo, contribuye a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

Por otro lado, a los efectos de cumplir con los principios de eficiencia y eficacia, el presente Decreto consigue maximizar la eficiencia, todo ello con el fin de lograr la mejora en la prestación del servicio público. También es coherente con el principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.

En aplicación del principio de transparencia, se ha seguido durante la tramitación de esta norma lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y los artículos 35 a 40 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de febrero de 2020,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

El Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, se modifica como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda con la siguiente redacción:

«1. La persona titular de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno será nombrada por el sistema de libre designación, por la persona titular de la Consejería de la que dependa la Delegación del Gobierno, entre personal funcionario de carrera perteneciente a un cuerpo o escala del Subgrupo A1 de cualquier Administración Pública, con al menos cinco años de servicios profesionales en puestos de trabajo adscritos a dicho Subgrupo.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 14, que queda con la siguiente redacción:

«1. La persona titular de la Secretaría General de la Delegación Provincial será nombrada por el sistema de libre designación, por la persona titular de la Consejería de la que la Delegación Provincial dependa, entre personal funcionario de carrera perteneciente a un cuerpo o escala del Subgrupo A1 de cualquier Administración Pública, con al menos cinco años de servicios profesionales en puestos de trabajo adscritos a dicho Subgrupo.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 22, que queda con la siguiente redacción:

«1. Al frente de los servicios periféricos de cada Consejería existirá una Secretaría General Provincial de la Consejería, órgano administrativo periférico de aquellos a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la que dependerán las unidades administrativas correspondientes.

Excepcionalmente, por razones de eficacia administrativa, cuando sea necesario para la satisfacción de los intereses públicos, en atención al volumen y variedad de las competencias asignadas, podrán existir hasta dos Secretarías Generales Provinciales en las Delegaciones Territoriales que asumen competencias funcionales de una sola Consejería, posibilidad que deberá ser aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la respectiva Consejería y previo informe favorable de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda. En dicho Decreto se determinarán las funciones que ejercerá cada Secretaría General Provincial.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 23, que queda con la siguiente redacción:

«1. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería será nombrada por la persona titular de la Consejería de la que dependa funcionalmente, por el sistema de libre designación entre personal funcionario de carrera perteneciente a un cuerpo o escala del Subgrupo A1 de cualquier Administración Pública, con al menos cinco años de servicios profesionales en puestos de trabajo adscritos a dicho Subgrupo.»

Cinco. Se introduce un Capítulo VI, con la siguiente redacción:

«Capítulo VI

De la gestión compartida

Artículo 24. Gestión compartida entre las Delegaciones Territoriales y las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Cuando la reestructuración de las Consejerías afecte a la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, al objeto de garantizar el mejor cumplimiento de sus fines, se podrá acordar, de forma excepcional y transitoria, la gestión compartida de determinadas funciones de las Delegaciones, tanto Territoriales como del Gobierno, cuando los servicios periféricos de las Consejerías afectadas dejen de estar adscritos a dichas Delegaciones. Las áreas que se relacionan en el artículo 25 podrán prestar las funciones que les sean asignadas, con el objetivo de conseguir la máxima eficacia y eficiencia en su prestación.

Artículo 25. Funciones de gestión compartida.

Podrán ser objeto de gestión compartida las siguientes funciones:

a) La gestión de recursos humanos.

b) La gestión económica.

c) La gestión de la contratación administrativa.

d) La gestión de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

e) La gestión relativa a la administración general de equipos e instalaciones.

f) El asesoramiento técnico-jurídico.

g) La gestión del registro y la atención a la ciudadanía.

Artículo 26. Ordenación de la gestión compartida.

1. Mediante Orden conjunta de las Consejerías afectadas se establecerán las funciones que serán objeto de gestión compartida, las unidades y los puestos afectados funcionalmente por la materia. Asimismo, se determinarán los oportunos mecanismos de coordinación.

2. En todo caso, las unidades administrativas y puestos que vayan a realizar con su estructura la gestión compartida dependerán de las respectivas Delegaciones Territoriales o de las Delegaciones del Gobierno, correspondiendo a sus respectivas Secretarías Generales la coordinación entre las Delegaciones afectadas.»

Disposición adicional primera. Requisito de experiencia.

De conformidad con el artículo 9 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, los puestos de trabajo de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno, de las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales y de las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías, en relación con el requisito de la experiencia en una determinada área funcional, relacional o agrupación de éstas, se regirán exclusivamente por lo establecido, respectivamente, en los artículos 8.1, 14.1 y 23.1 del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Habilitación para la adecuación de la relación de puestos de trabajo.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para la adecuación de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía a lo establecido en el presente Decreto, mediante la supresión del contenido del apartado tipo de administración, la supresión del requisito genérico de experiencia y la inclusión del requisito específico de experiencia de cinco años de servicios profesionales en un cuerpo o escala del Subgrupo A1 en los puestos de trabajo de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno, de la Secretaría General de la Delegación Provincial y de la Secretaría General Provincial de la Consejería.

Disposición adicional tercera. Habilitación para la adecuación de previsiones presupuestarias.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para dictar las resoluciones que procedan a fin de imputar adecuadamente los gastos relativos a las funciones que sean objeto de gestión compartida con cargo a los créditos correspondientes a las distintas Consejerías afectadas.

Disposición transitoria única. Procesos de provisión de los puestos.

El requisito de experiencia de cinco años de servicios profesionales en puestos de trabajo adscritos a un cuerpo o escala del Subgrupo A1, establecido para los puestos de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno, de la Secretaría General de la Delegación Provincial y de la Secretaría General Provincial de la Consejería se exigirá en los procesos de provisión de puestos que se convoquen a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, por lo que no afectará a la actual situación de ocupación de los mismos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas.

El apartado 1 del artículo 8 del Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas, queda redactado en los siguientes términos:

«1. Cada Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía contará con el personal eventual que se establece a continuación, en las tipologías que asimismo se indican. Las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias de estos puestos serán las correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1 y las retribuciones complementarias serán las siguientes:

a) 2 Coordinaciones de programa: complemento de destino correspondiente al nivel 28 y complemento específico de 15.299,88 euros, para el asesoramiento en las materias que en cada caso se determine, en atención a las funciones de coordinación y supervisión de los servicios y de las actividades de la Administración de la Junta de Andalucía en la provincia.

b) 1 Coordinación de la Delegación del Gobierno: complemento de destino correspondiente al nivel 26 y complemento específico de 13.246,08 euros.

c) 1 Asesoría: complemento de destino correspondiente al nivel 24 y complemento específico de 12.525,72 de euros.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Coria del Río, 24 de febrero de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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