Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 27/02/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Decreto 23/2020, de 24 de febrero, por el que se autoriza la concertación de operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de dos mil novecientos ochenta y cuatro millones doscientos veinte mil euros.

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La Ley 6/2019, de 10 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020 establece en su artículo 37.1 la posibilidad de emitir Deuda Pública amortizable, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2020 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2020 en más de doscientos veintitrés millones doscientos sesenta y un mil seiscientos ochenta euros (223.261.680 €), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.

Asimismo, se establece que dicho límite se verá automáticamente revisado:

- Por el importe necesario para financiar la adquisición de activos financieros con destino a personas físicas o jurídicas no comprendidas en el párrafo b) del número 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

- Por los importes de las operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas o amortizadas por los entes clasificados en el subsector «Administración Regional» del sector «Administraciones Públicas», de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.

- Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las comunidades autónomas atender sus necesidades financieras en los términos y condiciones que se establezcan al efecto.

- Por los importes que modifiquen el límite de deuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía derivados de la cuantificación de su objetivo de deuda o de cualquier otro acuerdo complementario del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la Administración General del Estado en materia de endeudamiento.

Estas revisiones incrementarán o reducirán el límite establecido según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma.

La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en el citado precepto podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2020 y siguientes.

En relación con los mecanismos de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas, puestos en marcha por Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 31 de enero de 2020, adoptó un Acuerdo por el que se establece la distribución para el primer trimestre de 2020 de la financiación de los compartimentos Facilidad Financiera y Fondo de Liquidez Autonómico del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y se determinan las condiciones de las operaciones de crédito.

Respecto al compartimento Fondo de Liquidez Autonómica, dicho acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos asigna a la Comunidad Autónoma de Andalucía para el primer trimestre de 2020 un importe máximo de 2.984.220.000 euros, de los que 2.928.400.000 euros se destinan a amortizar vencimientos, y 55.820.000 euros a financiar la devolución de las liquidaciones negativas del sistema de financiación de 2008 y 2009.

Por otro lado, de acuerdo con la redacción del artículo 28.5 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, los expedientes de gastos derivados de las operaciones de endeudamiento cuya emisión o concertación se tramiten ante el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de dicha Ley, serán autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno simultáneamente con la autorización prevista en el citado precepto. No obstante, la fiscalización del gasto por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía y su aprobación, que corresponderá al órgano competente por razón de la materia, se realizarán en el momento previo a la puesta en circulación de la emisión o a la concertación de la operación de endeudamiento.

Por todo ello, en virtud de las autorizaciones mencionadas, a propuesta del Consejero de Hacienda, Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de febrero de 2020,

DISPONGO

Artículo 1. Operaciones de endeudamiento.

Se acuerda la concertación de operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de 2.984.220.000 euros, en uso de la autorización concedida al Consejo de Gobierno por el artículo 37.1 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

Asimismo, se autorizan los expedientes de gasto derivados de estas operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre.

Artículo 2. Características de las operaciones de endeudamiento.

Las operaciones de endeudamiento que autoriza el presente decreto tendrán las siguientes características:

1. Importe: hasta un máximo de 2.984.220.000 euros.

2. Moneda: euro o cualquier otra divisa.

3. Tipo de interés: fijo o variable.

4. Plazo: hasta un máximo de 40 años.

5. Modalidades de endeudamiento: las operaciones se podrán realizar:

- Mediante la formalización de operaciones de crédito con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas a través de cualquiera de sus compartimentos.

- Mediante cualquier otra tipología de operación de endeudamiento cualquiera que sea la forma en la que se documente, tanto en el interior como en el exterior.

Artículo 3. Beneficios.

De conformidad con el artículo 187 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la Deuda Pública cuya emisión se realizase al amparo del presente decreto tendrá los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Artículo 4. Autorización previa del Estado.

No podrán llevarse a cabo las operaciones de endeudamiento contempladas por este decreto sin la previa obtención de la autorización del Estado en aquellos casos en que sea preceptiva de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. y en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera así como en el resto de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera vigente.

Disposición adicional única. Autorización para la ejecución.

Las operaciones de crédito que se formalicen con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas a través de cualquiera de sus compartimentos tendrán las características y condiciones financieras que resulten aplicables a los citados compartimentos.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, de conformidad con las condiciones y características establecidas en el presente decreto y en la restante normativa que le sea de aplicación, a determinar el instrumento y modalidad concreta para canalizar las operaciones de endeudamiento aprobadas en el presente decreto distintas de las reflejadas en el párrafo anterior, así como para concretar sus condiciones financieras.

Disposición final primera. Habilitación

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía para la firma de los contratos y demás documentos anexos y complementarios que sean precisos para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento que contempla el presente decreto.

Disposición final segunda. Efectos.

El presente decreto entrará en vigor el día de su aprobación por el Consejo de Gobierno.

Coria del Río, 24 de febrero de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda, Industria y Energía
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