Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de marzo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, dimanante de autos núm. 1653/2015. (PP. 3256/2019).

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NIG: 4109142C20150053408.

Procedimiento: Juicio verbal (250.2) 1653/2015. Negociado: 4L.

De: CC.PP. Nescania, 17.

Procurador/a Sra.: Ana Isabel Hinojosa García.

Letrado/a Srla.:

Contra: Don José María Gutiérrez Lérida.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1653/2015 seguido a instancia de CC.PP. Nescania 17, frente a José María Gutiérrez Lérida se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 56/2018

En Sevilla, a 5 de marzo de 2018.

Vistos los presentes autos por don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado titular de este Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, se pronuncia sentencia en el juicio verbal número 1653/2015, sobre reclamación de cantidad, seguido a instancias de seguidos a instancias de Comunidad de Propietarios de calle Nescania, núm. 17, de Sevilla, representada por la procuradora doña Ana Isabel Hinojosa García y con asistencia letrada del abogado don Ignacio de Juan Morón, contra don José María Gutiérrez Lérida, que no se ha mostrado parte en el procedimiento.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda deducida por la representación procesal de Comunidad de Propietarios de calle Nescania, núm. 17, de Sevilla, contra don José María Lérida, declaro que a fecha 10 de enero de 2018 el citado demandado adeudaba a la Comunidad de Propietarios demandante 2.860 euros, condenándolo en consecuencia al pago de esa suma más los intereses rendidos por la cantidad reclamada en demanda desde la fecha de su presentación, calculados al tipo de interés legal del dinero, así como las cantidades devengadas en concepto de cuotas comunitarias ordinarias a partir del mes de febrero de 2018, a razón de 80 euros por mes, y hasta que se regularice la situación de impago, ello con imposición de costas a parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que es firme y que contra ella no cabe interpon el recurso ordinario alguno, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 455. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada a dicho precepto por Ley 37/20 11 de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, José María Gutiérrez Lérida, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla a cinco de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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